MUÑOZ/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don GALO MUÑOZ VELOZO y SIMÓN PARADA MANZUR, en favor de don RODRIGO HUMBERTO NEIRA TOLEDO, RUT 12.408.613-2, habitante del módulo Nº44, del Complejo Penitenciario de La Serena y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCION NACIONAL. Exponen que el amparado se encuentra privado de libertad en el C.P. La Serena, con ocasión de diversas sentencias judiciales condenatorias dictadas por el Juzgado del Crimen de Rancagua y por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Que inició el 11 de enero de 2001, una condena a 32 años y días, por la comisión de distintos delitos y que obtuvo la Libertad Condicional el 29 de abril de 2016, alcanzando a cumplir efectivamente en régimen cerrado 15 años, 3 meses y 18 días de su condena. Señalan que, en el año 2016, tuvo aplicación lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° primera parte Decreto Ley N° 321, en la redacción de la época, que señalaba lo siguiente: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.”. Sostienen que ello explica, que el amparado haya postulado a la Libertad Condicional antes de la mitad del tiempo de su condena de 32 años y días, cuestión que era la regla general establecida por el legislador para estos casos. Indican que, conforme a la precitada norma, el interno estaba cumpliendo una condena de 32 años y días y que, por el solo hecho de haber obtenido la Libertad Condicional, en ese entonces, su pena se fijó en 20 años. Relatan que el amparado posteriormente quebrantó su Libertad Condicional al cometer nuevos delitos e hizo reingreso al sistema cerrado el 06 de enero del año 2017, siendo condenado por delito de tráfico de estupefacientes a 3 años y 1 días, y a 541 días por lavado de dinero, haciendo presente que por el hecho de haber quebrantado la Libertad Condicional, no se pierde o revoca lo obtenido de PLENO DERECHO, como lo es la FIJACIÓN DE PENAS, en atención a que no existe norma que determine dicha revocación. Que, sin embargo, Gendarmería de Chile, en específico, en la unidad penal de La Serena, cuando fue trasladado de Colina 2 a dicha unidad, cuestionó el “cómputo” del amparado, ya que se había aplicado la FIJACIÓN DE PENAS en la unidad penal de Colina 2, por lo que un funcionario de Gendarmería de Chile solicitó la opinión del caso al presidente de la comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de La Serena, por medio del ORD. N° 04.00.00.001 203/2018 del 30 de julio de 2018, quien responde por medio del oficio UCG N° 368-2018, que “su opinión” es revocar la “fijación de pena”. Sostienen que, en base a lo expuesto, Gendarmería de Chile revocó la “fijación de penas”, alterando la base de sus “cómputos” y extendiendo hasta más allá de lo determinado por la Constitución y las leyes vigentes, la fecha de su cumplimiento de condena, de manera
Fallo
Por lo expuesto piden que se reestablezca el imperio del derecho declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la revocación de la “Fijación de penas” y, en definitiva, ordene a Gendarmería de Chile modificar los cómputos del amparado que constan en la ficha única de condenado. Segundo: Que a folio 7, y advirtiendo que la recurrida no evacuó el informe solicitado dentro del plazo ordenado, se prescindió de este y se ordenó traer los autos en relación. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afe
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Neira Toledo, Rodrigo Humberto Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 386-2022.- La Serena, cuatro octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don GALO MUÑOZ VELOZO y SIMÓN PARADA MANZUR, en favor de don RODRIGO HUMBERTO NEIRA TOLEDO, RUT 12.408.613-2, habitante del módulo Nº44, del Complejo Penitenciario de La Serena y deduce recurso de amparo en
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