SIN INFORMACION

PÁEZ/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folios 1 y 3, compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña ELBA LILIANA PAÉZ ALFARO, dueña de casa, domiciliada en Marañón N° 651, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, representada por su Directora Regional doña Lucy Cepeda Acevedo, por la conducta ilegal y arbitraria, que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de su representada, según pasa a explicar. Como antecedentes de hecho, indica que con fecha 07 de junio de 2022, su representada procedió a realizar el trámite de posesión efectiva quedada al fallecimiento de Berta María Pardo Paéz, emitiéndose con fecha 18 de julio de 2022, el ORD N° 425, mediante el cual se le informó por escrito por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama lo siguiente: “En relación con la solicitud de Posesión Efectiva N° 281 presentada por usted en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Vallenar, de la Región de Atacama, con fecha 07-06-2022, relativa al causante Berta María Pardo Páez, RUN N° 12.095.934-4, informo a usted que se ha determinado rechazar su solicitud por la(s) siguiente(s) causal(es): Tanto el causante, doña Berta Marina Pardo Páez, como el padre del solicitante, don Jilberto Páez, son hermanos ilegítimos, por cuanto, revisadas sus partidas de nacimiento, se puede constatar que no existe legitimación ni reconocimiento de hijo natural respecto de don Jilberto Páez, por lo que dicha partida de nacimiento no cumple con los requisitos exigidos por la legislación civil vigente con anterioridad al año c1952 relativa al reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Conforme a lo señalado, don Jilberto Páez y su descendencia, carece de derechos hereditarios respecto del causante, po

Fundamentos

fundamentos señalados en la Resolución recurrida, es ilegal pues desconoce directamente la filiación del causante con su representada, como su sobrina, produciéndose una discriminación en base a diferencias que no están establecidas en la ley, citando al efecto el razonamiento contenido en un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en un caso similar. En otras palabras, se la discrimina al no aplicarse en la especie los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, actualmente vigentes en relación con la filiación que uniría al padre de su representada, con la causante –su hermana-, basándose la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama en normas que actualmente están derogadas. Respecto a la afectación del derecho a la propiedad, establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Magna, argumenta que el artículo 688 del Código Civil señala que al momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el sólo ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble mientras no proceda la inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva y las demás inscripciones especiales exigidas en el artículo 687 del mencionado cuerpo normativo. En ese contexto, sostiene que la negación del reconocimiento de la calidad de heredera de su representada ha provocado la imposibilidad de ejercer su derecho de propiedad sobre bienes raíces quedados al fallecimiento de la causante, que pertenecen legítimamente a su patrimonio y que debieron haber sido heredados, de manera que la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama, al rechazar la solicitud de posesión efectiva antes mencionada, ha impedido practicar las inscripc

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C.A. de Copiapó Copiapo, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folios 1 y 3, compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña ELBA LILIANA PAÉZ ALFARO, dueña de casa, domiciliada en Marañón N° 651, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, rep

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