CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/ROCCO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la prueba documental acompañada al proceso por el ejecutado, analizada conforme a las reglas que le corresponden, permite tener por establecido el pago esgrimido por el ejecutado. Al respecto, se debe tener en consideración que según se lee del pagaré que sirve de título a la ejecución, en su numeral 10, el trabajador deudor otorgó mandato y facultó a su empleador para descontar de sus remuneraciones el monto de las cuotas convenidas para el servicio de la deuda contraída con la actora, sin que ésta haya aseverado que exista otro crédito que estuviera el deudor sirviendo en la misma época. 2° Que, por otra parte, consta del proceso que con posterioridad a la sentencia la ejecutante dio cuenta del pago total de lo cobrado, antecedente que fue presentado también ante este tribunal de alzada, con el comprobante de ingreso a la OJV. 3° Que, en consecuencia, corresponde acoger la excepción de pago opuesta y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento, por haberse rechazado una excepción, se dispone que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por el ejecutado y en consecuencia, se rechaza la ejecución. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 4470-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por el ejecutado y en consecuencia, se rechaza la ejecución. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 4470-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Nelson Rocco por el recurso. Santiago, 4 de octubre de 2022. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N°7: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la prueba documental acompaña
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