GRANADINO/MIERZEJEWSKI
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Rafael Granadino Granadino, e interpone recurso de protección en contra de la Servicio Registro Civil e Identificación región Metropolitana de Santiago representada legalmente por don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte. Indica que nació el año 1942, que nunca supo quién era su padre, pero su madre era doña María Violeta Granadino, RUN 1.987.933-K. Refiere que su madre, falleció el 08 de junio del año 2012. Que el 12 de marzo de 2021, ingresó solicitud de Posesión Efectiva de su madre, a la Oficina de Santiago, del Registro Civil e Identificación de Chile, sin embargo, mediante la Resolución número 28029, de fecha 29 de abril del año 2021, dicha entidad resolvió rechazar el requerimiento, “Dado que don Rafael Granadino Granadino no fue reconocido como hijo natural, conforme a la ley vigente a la época de la inscripción de nacimiento. Esto es, por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento, según lo dispuesto por el art. 272 del Código Civil vigente a la época de la inscripción de nacimiento. Por lo tanto, y considerando lo dispuesto en los artículos 6, de la ley 19.903; 17, Nº 2, del Registro de Posesiones Efectivas y arts. 988 y siguientes del Código Civil, al no constar dicha subinscripción en la respectiva partida de nacimiento, sólo se configura una filiación simplemente ilegítima, la cual no genera parentesco, ni efectos hereditarios”. Estima que el señalado es un acto arbitrario e ilegal, que ha infringido el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad del numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución, en cuanto a los efectos patrimoniales en que se ve afectada la recurrente respecto de los derechos hereditarios sobre los bienes de su madre. Cita el artículo 188, del Código Civil, el cual señala que: “El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”, norma que considera aplicable, en atención a las directrices de no discriminación y de trato igualitario en el ejercicio de sus derechos, tanto a hijos nacidos dentro del matrimonio, como fuera de él. Que igualmente dicha normativa es aplicable en virtud del artículo 2 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, que indica que: “Las leyes que establecieron para la adquisición de un estado civil, condiciones diferentes de las que exigía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir”. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N°28029, de fecha 29 de abril del año 2021, y se ordene al recurrido conceder la posesión efectiva intestada de doña María Violeta Granadino, a don Rafael Granadino Granadino en su calidad de hijo, con costas en caso de oposición. Segundo: Informando por la recurrida, comparece doña Mónica Huerta
Fallo
por tanto aún existe en nuestra legislación filiación determinada e indeterminada; y es la filiación la que otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria. Sostiene que la regla general en la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, y que en la Ley N°19.585, no se señala que podrá regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Hace presente que en contra de la Resolución Exenta N° 28029, el recurrente interpuso recurso de reposición el que se encuentra en proceso de análisis y debe ser resuelto por la Unidad Jurídica Metropolitana. Concluye que al rechazarse por el servicio la solicitud de posición efectiva del recurrente, no se ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que tal rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales ya referidos, y que resulta improcedente la acción deducida por no existir derechos indubitado, sino perseguirse la declaración del reconocimiento de su filiación con la causante doña María Violeta Granadino. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Rafael Granadino Granadino, e interpone recurso de protección en contra de la Servicio Registro Civil e Identificación región Metropolitana de Santiago representada legalmente por don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte. Indica que nació el año 1942, que nunca supo quién era su padre,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica