JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ANDRES RAMÍREZ FUENTES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°401-2022 Laboral sobre procedimiento ordinario RIT O-382-2021 caratulados “Andrés Ramírez Fuentes con I. Municipalidad de El Bosque” provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el 21/07/2022, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado ordenando el pago de diversas prestaciones laborales. Segundo: Que en contra de dicho fallo recurre de nulidad el abogado don Christian Ruiz Varas en representación de la demandada, invocando las causales de los artículos 477, segunda parte; 478 letra c) y b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Tercero: Que, en cuanto a la causa principal, sostiene que existe infracción a los artículos que detalla, de la Constitución Política de la República, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Orgánica Constitucional de Municipalidades, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; del Código del Trabajo y de la Ley 20.880, todos en relación a la normativa que detalla contenida en el Código del Trabajo. Explica que existe una contravención formal, por falsa aplicación de ley, por cuanto se condenó a su representada solo con las disposiciones del Código del Trabajo, sin atender a la normativa que regula la materia, en el orden municipal, contenida en disposiciones constitucionales y legales de derecho público que vinculaba a las partes. En síntesis, señala que, de habérseles dado aplicación, se habría concluido que el “contrato especial de derecho estatutario terminaba por la conducta grave de exclusiva responsabilidad del actor”. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal que contempla el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Sostiene que se incurre en una errada calificación de la causal de despido y la naturaleza del empleo del demandante, puesto que se encuentra establecid

Fundamentos

considerando 9°); y no, la que contempla su letra a) esto es, Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Además, de invocar la causal de despido que contempla el artículo 160 N°7 del Código Laboral, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. También se encuentra establecido como un hecho en el fallo, que el actor a la fecha en que ocurrieron los hechos narrados en la audiencia de control de la detención, se encontraba suspendido de sus funciones, en virtud de una medida cautelar adoptada en el marco de un sumario administrativo incoado en su contra; que fue detenido en un lugar diverso de aquél donde debía prestar sus servicios para la I. Municipalidad de El Bosque; que no se acreditó que el empleador se haya visto afectado por la conducta denunciada; que no ha incumplido el actor obligación alguna contenida en su contrato de trabajo (10°); y, que no se acreditó las causales de despido invocadas por la demandada (razonamiento 11°); En consecuencia, el recurrente se encuentra impedido de construir las infracciones que pretende con los hechos establecidos en el

Fallo

fallo recurre de nulidad el abogado don Christian Ruiz Varas en representación de la demandada, invocando las causales de los artículos 477, segunda parte; 478 letra c) y b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Tercero: Que, en cuanto a la causa principal, sostiene que existe infracción a los artículos que detalla, de la Constitución Política de la República, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Orgánica Constitucional de Municipalidades, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; del Código del Trabajo y de la Ley 20.880, todos en relación a la normativa que detalla contenida en el Código del Trabajo. Explica que existe una contravención formal, por falsa aplicación de ley, por cuanto se condenó a su representada solo con las disposiciones del Código del Trabajo, sin atender a la normativa que regula la materia, en el orden municipal, contenida en disposiciones constitucionales y legales de derecho público que vinculaba a las partes. En síntesis, señala que, de habérseles dado aplicación, se habría concluido que el “contrato especial de derecho estatutario terminaba por la conducta grave de exclusiva responsabilidad del actor”. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal que contempla el artículo 478 letra c) del Código Laboral. Sostiene que se incurre en una errada calificación de la causal de despido y la naturaleza del empleo del demandante, puesto q

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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°401-2022 Laboral sobre procedimiento ordinario RIT O-382-2021 caratulados “Andrés Ramírez Fuentes con I. Municipalidad de El Bosque” provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el 21/07/2022, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, aco

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