SIN INFORMACION

RUBIO VENEGAS JOSÉ PABLO/3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don José Pablo Rubio Venegas, e interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Indica que en causa rit C-3208-2010 caratulada “OCHOA RUBIO”, del 3° Juzgado de Familia de Santiago se reguló el 27 de septiembre de 2010 una pensión de alimentos ascendente a 2,093 IMMR ($837.200) en beneficio de su hija. Señala que luego de diez años sin movimiento, la contraria solicitó la conversión de la pensión a UTM como lo establece la ley, y posteriormente la liquidación de pensiones, la cual arrojó un monto de $18.971.208 por el período comprendido entre septiembre de 2010 a mayo de 2022. Sostiene que siempre pagó la pensión de alimentos pero su error fue hacerlo de acuerdo al IMMR vigente al momento de su fijación, es decir, de manera no reajustada. Agrega que a solicitud de la alimentaria, el 23 de agosto de 2022, el Tribunal A Quo decretó orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir en su contra. Aduce que se encuentra cesante, realizando trabajos esporádicos; que las deudas le hacen imposible el pagar la suma “adeudada”; que posee dos nuevas cargas de familia, que su actual pareja se encuentra también cesante desde 2020, entre otros antecedentes. Añade que hizo presente al tribunal que carecía de medios para pagar la deuda, sin embargo, no se alzó el apremio decretado. Que se le instó a proponer fórmula de pago real, seria y efectiva; y ante ello, ofreció que audiencia especial de conciliación las partes puedan establecer modalidad de pago de la deuda utilizando sus dineros depositados en AFP, recibiendo nuevamente una negativa. Solicita se deje sin efecto toda orden de arresto y apremio que en su contra se haya despachado, y suspender cualquier nuevo apremio hasta que se haga efectivo el pago de lo adeudado en la modalidad ofrecida. Segundo: Que, informando doña Karen Becker Cares, magistrada del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, indica que los argumentos vertidos en el proceso por el alimentante acerca de su insolvencia económica fueron contradichos en todas sus partes por la alimentaria con información fundante respecto de una nueva empresa y trabajos a título personal; y que por otro lado, lo propuesto por el alimentante al día de hoy no es factible como una solución que en la práctica permita al señor Rubio resolver su deuda para con su hija. Que por ello, el Tribunal instó a la parte alimentante a proponer fórmula de pago real, seria y efectiva a fin de arribar a una solución colaborativa para efectos del pago de la deuda de autos. Agrega que la deuda no ha sido satisfecha. Que de acuerdo al artículo 14 de la ley 14.908 el juez está facultado para despachar los apremios personales sin necesidad de audiencia e incluso de oficio si luego de haberse decretado la pensión de alimentos el alimentante no hubiera cumplido su obligación. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don José Pablo Rubio Venegas y en contra de Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3657-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don José Pablo Rubio Venegas, e interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Indica que en causa rit C-3208-2010 caratulada “OCHOA RUBIO”, del 3° Juzgado de Familia de Santiago se reguló el 27 de septiembre de 2010 una pensión de alimentos ascendente a

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