JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

FORESTAL ARAUCO S.A. CON GABRIEL IBARRA SALAS Y OTROS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las alegaciones y

Fundamentos

fundamentos contenidos en la apelación deducida por la querellante de interdicto posesorio, no alteran lo que viene decidido por el juez de la instancia, y que esta corte comparte, pues de los antecedentes del caso aparece que dos demandados tienen la calidad de indígenas, cuestión certificada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, y tal situación reconocida por el sentenciador de base, hace aplicable plenamente lo dispuesto en el artículo 58 de la referida ley N° 19.253, según señala la resolución en alzada al indicar que: “ …expresamente las normas de este título, (y por ende el procedimiento contemplado en el artículo 56 antes referido) se aplicarán también a los juicios reivindicatorios o de restitución en que figuren como demandantes o demandados indígenas”. La citada Ley 19.253, establece normas sobre Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y contempla procedimientos judiciales especiales, los que resultan aplicables por especialidad al presente caso, según se viene indicando, desde que se cumplen los presupuestos fácticos en dicha Ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de dieciséis de junio de este año, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, por la que se sustituye el procedimiento previsto para interdictos posesorios, por el procedimiento establecido en la ley especial ya señalada. Devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz N°Civil-1755-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que las alegaciones y fundamentos contenidos en la apelación deducida por la querellante de interdicto posesorio, no alteran lo que viene decidido por el juez de la instancia, y que esta corte comparte, pues de los antecedentes del caso aparece que dos demandados tienen la calidad de indígenas,

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