SIN INFORMACION

SALGADO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (ANTERIOR)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA/ACOGE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Figueroa Moreno, abogado, quien interpone recurso de protección, en favor de don Claudio Alejandro Salgado Aravena, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de salud del afiliado, quien en la actualidad tiene 50 años y de su carga de salud, su hijo de 18 años, afectándose con ello la garantía constitucional de protección de la salud y el derecho de propiedad conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado con Isapre Colmena Golden Cross a través del plan de salud que indica, cuyo monto final a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud, arrojando un precio final que carece de toda razonabilidad. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad está constituida por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, basada en la edad y sexo de la persona afiliado y su carga, toda vez que ésta fue por sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, abrogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad o sexo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Asimismo, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, ya que el contrato de salud es de tracto sucesivo, y sus efectos se renuevan mes a mes produciendo efectos permanentes en el patrimonio del afiliado. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección declarando que la Isapre, para determinar el precio final del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y su carga, ya que éste último ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en el sistema jurídico, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, alegando la improcedencia del recurso de protección interpuesto, pues el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Agrega que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 21 de julio de 2006. Sin embargo, el recurso fue deducido recién con fecha 11 de abril de 2022, superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, por lo tanto, es extemporáneo. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la parte recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la li

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Figueroa Moreno, abogado, quien interpone recurso de protección, en favor de don Claudio Alejandro Salgado Aravena, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de

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