MIRANDA/INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE - **
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº T-518-2021, RUC Nº 21-4-0331422-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MIRANDA/INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, daño moral, prestaciones, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, la magistrada doña Claudia Elisa Tapia Tapia, acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, sólo en cuanto se declaró que se vulneró del derecho a la honra del actor con ocasión de su despido, dispuso como medidas reparatorias las que dicha sentencia indica, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y devoluciones que se precisan en el referido fallo y rechazó, en lo pertinente, la solicitud del demandante consistente en el bono gestión. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; 1.- motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2.- causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; A su turno, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera conjunta; 1.- causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.773, Ley de Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo; 2.- motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las regl
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Funda su recurso en dos causales de invalidación, las que hace valer conjuntamente, a saber: 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Asevera que, analizando el bono demandado, se produce una vulneración de la razón suficiente, pues, sobre esa prestación adeudada se acompañó prueba que no fue analizada en el fallo. Con relación a este punto el tribunal concluyó: “Que, en cuanto al bono gestión año 2020, correspondiente a 3 sueldos, también se desestimará la demanda en esta parte, por cuanto no se ha acreditado que el demandante de autos haya devengado dicha asignación, su cuantía y forma cálculo, así como la fecha en que debió efectuarse el pago y la forma para determinar que efectivamente tenía derecho al mismo- metas- o parámetros acordados para su percepción”. Sin embargo, se produce un doble vicio de nulidad. Por una parte, la sentencia no cumple con todos sus requisitos, al omitirse el análisis de toda la prueba relevante rendida y por otra, las conclusiones a las que llega el Tribunal se apartan de las reglas de la lógica, al no considerar premisas fácticas que constaban de la prueba aportada en el proceso, obteniéndose en consecuencia una conclusión que no da cuenta de una razón suficiente que permita tenerla por válida; y 2.- Motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que en cuanto a la existencia de la obligación de pagar el bono, se acompañaron los siguientes documentos: 1) Acta sesión de directorio Nº 1568, de 19.11.2007, que fija las políticas de bonos, con lo que estima se acredita el acuerdo referido en la demanda; 2) Acta sesión de directorio No 1776, de 16.12.2019, con lo que se acredita el acuerdo de entregar al personal un bono de gestión; 3) Liquidaciones de remuneraciones percibidas por el actor período enero 2019 a diciembre 2020, ambos meses inclusive, con lo que se acredita los pagos recibidos por el actor en el período en que debía percibir el pago del bono, sin que conste el mismo; 19) Balance Presentación Directorio, con lo que se acreditan los ingresos del período y,
Fallo
fallo y rechazó, en lo pertinente, la solicitud del demandante consistente en el bono gestión. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; 1.- motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2.- causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; A su turno, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera conjunta; 1.- causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.773, Ley de Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo; 2.- motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 3.- causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-518-2021, RUC Nº 21-4-0331422-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MIRANDA/INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones; en subsidio, despido injustificado, daño moral
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