SOCIEDAD AGRICOLA HARDY GUARDA LIMITADA/AGRICOLA DOS MONTES LIMITADA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los motivos SEXTO a NOVENO, que se eliminan y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, que acogió el incidente de incompetencia absoluta del tribunal civil y ordenó que el cobro ejecutivo de facturas se tramitara ante un juez árbitro. SEGUNDO: Sin que exista controversia en torno a que las partes del juicio suscribieron un contrato de administración de predios rústicos, en virtud del cual se pactó una cláusula compromisorio, es menester referirse a si el presente juicio en procedimiento ejecutivo, debe ser conocido también por el árbitro elegido por las partes. TERCERO: El artículo 635 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si no está vencido el plazo por que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección del que pida su cumplimiento. Tratándose de otra clase de resoluciones, corresponde al árbitro ordenar su ejecución. Sin embargo, cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto”. CUARTO: El procedimiento ejecutivo, por el que se persigue el cobro de facturas, conlleva un cumplimiento compulsivo per se, puesto que por la naturaleza del título que se invoca, manda a perseguir el pago de lo debido según lo dispone el artículo 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se procederá a decretar tanto al embargo de bienes como su posterior realización. Todo ello es materia a ser conocida por la justicia ordinaria, en los términos que prescribe el artículo 635 Inciso final del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: De lo expuesto se concluye que la cláusula compromisoria que consta en el contrato de administración que suscribieron las partes de este juicio, no se extiende a la materia de procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, pues pese a que ellas puedan estar relacionadas con la administración a que alude el contrato mencionado, el apremio, que conlleva su tramitación, es materia a ser conocida por un juez de letras. Conforme a lo expuesto y a la normativa citada, se REVOCA la resolución apelada de once de julio de dos mil veintidós, rolante a folio 16 del cuaderno de incidente general y, en consecuencia,
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de incompetencia absoluta deducido por la ejecutada. Comuníquese Rol 750 – 2022 CIV.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos SEXTO a NOVENO, que se eliminan y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: La parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, que acogió el incidente de incompetencia absolut
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