ARAVENA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gladys Aguayo Díaz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Ana María Cecilia Aravena Hirmas y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad de ésta, la cual se encuentra derogada. Expone que su parte está afiliada a la Isapre recurrida mediante un plan de salud, cuyo precio se ha multiplicado por un factor de riesgo etario de 2,85 determinado en forma ilegal y arbitraria, obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, cita la sentencia dictada por el referido Tribunal en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declara la inconstitucionalidad y, en consecuencia, deroga los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que la conducta descrita conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por establecer un mecanismo discriminatorio en contra de las personas de determinada edad al fijar un precio excesivo, fijado sin un parámetro real y objetivo. Asimismo, se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud, establecido en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política, ya que la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando el citado factor, hacen prácticamente imposible mantener el plan de salud, pues significa una cantidad mensual que es altísima. Finalmente, invoca la transgresión del derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, pues de aplicarse el precio que pretende la Is
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que quien recurre tiene contratado con la Isapre recurrida, producto de aplicación de una tabla de factores en razón del sexo y edad del actor. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del precio del plan de salud de la parte recurrente, con motivo de aplicar de dicha tabla en base a su sexo y edad, constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley o el derecho a elegir su sistema de salud, sea estatal o privado. SÉPTIMO: Que resulta pertinente citar las reglas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, sobre la materia. La letra m) del artículo 170 de este cuerpo legal, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá la expresión “precio base”, como el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Por su parte, el artículo 199 dispone que para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. Añade la regla que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones -sigue- se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Derogado; 2.- Derogado; 3.- Derogado; 4.- Derogado, y 5.- En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo. A continuación el artículo indica, en lo que interesa, que en el marco de lo señalado, las Instituciones de Salud Previsional serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, pero que, en todo caso, la tabla de un determinado plan de salud no podrá variar para los beneficiarios mientras se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de Ana María Cecilia Aravena Hirmas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.-N°Protección-44739-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gladys Aguayo Díaz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Ana María Cecilia Aravena Hirmas y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de fact
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica