RAMÍREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley 19.628, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas razones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veinticinco de agosto del presente año, contra lo pertinente de la resolución de veintiséis de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13582-2022.mst
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veinticinco de agosto del presente año, contra lo pertinente de la resolución de veintiséis de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13582-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley 19.628, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil
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