1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES COMERCIAL S.A./QUINTANA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2670-2021, caratulados “Flores Comercial S.A con Quintana”, sobre demanda de desafuero maternal, interpuesta por Flores Comercial S.A, en contra de Luisa Belén Quintana Sobarzo. Por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la jueza suplente Daniela Ramírez, se acogió la demanda, autorizándose a la empresa a poner término al contrato de la trabajadora por la causal del artículo 159 Nº4, en diez días hábiles de ejecutoriado el fallo, sin costas. En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando en cuatro causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 Nº 4 y 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 478 letra b) del mismo Código; (iii) la del artículo 477, por infracción a los artículos 174, 194 y 201, todos del mismo cuerpo legal; y (iv) la del artículo 477, por infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº1, 2 y 16 de la Carta Fundamental. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la recurrente hace valer la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, denunciando la omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en sus numerales 4 y 6. 1.- Requisito del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo: Señala la recurrente que la sentenciadora no declara cuáles son los hechos que estima probados con relación a la prueba rendida, considerando que el punto a probar era la efectividad de concurrir los presupuestos legales para la desvinculación de la trabajadora demandada, al tenor de lo dispuesto en los artículos 159 N°4 y 174, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que de la lectura del motivo 7º se logra advertir que el único antecedente probatorio que motivara la decisión fue la escasa documental y breve testimonial de la demandante. Aunque su parte no compareció a la audiencia de juicio, lo cierto es que la prueba de la contraria no permitía dar por acreditado el hecho controvertido, máxime considerando que la única testigo sólo argumentó que no había necesidad de seguir con el contrato de la trabajadora puesto que había sido contratada en razón de la pandemia de COVID-19 que aquejaba al país. Esos hechos no pueden fundar debidamente el fallo, toda vez que el contrato de trabajo no señala en parte alguna que la trabajadora fuera contratada virtud del aumento de personal relacionado con periodos sin cuarentena, en la pandemia, al ser su cargo vendedora de tienda de departamento que no se relaciona con la situación sanitaria; sumado a que estos hechos no fueron señalados ni en la carta ni en la demanda interpuesta. La sentenciadora omite pronunciase respecto de los demás hechos que se discutieron en la causal y que constituyen el objeto del presente juicio. No expresa si se lograron acreditar, o si, por el contrario, la prueba rendida en autos no fue suficiente. 2.- Requisito del artículo 459 Nº6 del mismo Código: Se refiere en el recurso que el

Fallo

fallo se limita a verificar los presupuestos fácticos que constituyen el sustento de las argumentaciones manifestadas por la demandante, pero no hace mención alguna a las alegaciones que hizo valer su parte en la contestación, relativas a la intención real –previo aviso del embarazo- de que la actora desempeñara su cargo de manera indefinida y que sus labores eran permanentes y continuas, su referencia a las normas internacionales aplicables y la ponderación de bienes jurídicos en conflicto (maternidad e interés superior, versus interés individual del empleador); Segundo: En el fallo impugnado se dejó establecido que la trabajadora ingresó al servicio el 18 de enero del 2021 en virtud de un contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el día 28 de febrero de 2021, renovado hasta el 30 de abril de 2021, para desempeñar labores vendedora. Se estableció también que en ese segundo período del contrato la trabajadora avisó a su empleador de su estado de embarazo, mediante el correspondiente certificado. En dicho contexto, la sentenciadora discurre en su fallo expresando que la trabajadora demandada no rindió prueba alguna que desvirtuara la manifestación de la “autonomía de la voluntad expresada por la trabajadora al firmar el contrato que fijaba un plazo de duración del mismo, esto es, hasta el 30 de abril de 2021”. Inclusive más, añade en su fallo que de la declaración de la testigo de la demandante, la situación de pandemia vivida y las restricciones asociadas a ella (cuarentenas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2670-2021, caratulados “Flores Comercial S.A con Quintana”, sobre demanda de desafuero maternal, interpuesta por Flores Comercial S.A, en contra de Luisa Belén Quintana Sobarzo. Por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dicta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica