SIN INFORMACION

BADILLA/SANTANDER

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Daniel Badilla Estay, cédula nacional de identidad N°10.253.180-9, domiciliado en Avenida Ferrocarril 057 Sector Matagorda, Los Vilos, y en contra de Jean Paul Santander Badilla, cédula nacional de identidad N°18.511.873-8, domiciliado en sector Matagorda sin número, Bajada a la Playa de la Comunidad Santa Rosa “Lavado de autos”, Los Vilos, por el acto consistente en realizar publicaciones en la red social Facebook alusivas a su persona y en las que le atribuye participación en hechos delictivos. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 28 de febrero de 2022 el recurrido publicó en la página de Facebook denominada “Feria de las pulgas Los Vilos” un inserto acompañado de una fotografía del recurrente en que expresa lo siguiente: “Funa Daniel Badilla por cochino la demanda está interpuesta en la PDI. Solo lo funo para que las personas que lo conocer tengan cuidado con este sicópata le enviaba cartas de amor a mi sobrina de apenas desde los 17 años ni para escribir las cosas que le ponía en las cartas siendo que tiene hijas en cochino ya nos veremos las caras”. Señala que la publicación del recurrido ha sido replicadas y compartidas por diversos usuarios de Facebook, y afirma que no existe ninguna denuncia interpuesta en su contra. Agrega que, en forma adicional, el recurrente le ha enviado mensajes privados en los cuales lo acusa de “violeta” lo que daría cuenta de la imputación en su contera de un delito de abuso o violación. Sostiene que estos hechos vulneran en forma ilegal y arbitraria su derecho a la honra y la protección de la vida privada, toda vez que se le acusa de hechos falsos con el fin de provocar desprestigio y descrédito en su persona. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso intentado, ordenando al recurrido la eliminación de la mentada publicación y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en hechos de la misma naturaleza, con costas. Acompaña a su recurso 1.- Copia de Publicación de página de Facebook, a nombre de JEAN PAUL SANTANDER BADILLA, de fecha 28 de febrero de 2022. SEGUNDO: Que, ante la inactividad del recurrido, por resolución de veintiocho de septiembre del año en curso, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Jorge Daniel Badilla Estay en contra de Jean Paul Santander Badilla, ordenándose al recurrido eliminar la publicación en cuestión, si no lo ha hecho, dentro de quinto día de notificada esta sentencia, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de difundir aquella publicación u otra de naturaleza similar en contra de quien recurre, tanto en la red social Facebook, como en cualquier otra de similar característica, debiendo ejercer sus pretensiones punitivas en su caso, a través de los conductos legales formales consagrados en el ordenamiento jurídico. Se previene que el ministro Sr. Troncoso fue del parecer de negar lugar a la pretensión del recurrente de restringir publicaciones futuras del denunciado, teniendo para ello presente lo siguiente: 1° Que es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad”. (Roles 1463/15; 2071/

Texto Completo (Preview)

Badilla Estay, Jorge Daniel C/Santander Badilla, Jean Paul Recurso de protección. Rol N° 243-2022 La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Daniel Badilla Estay, cédula nacional de identidad N°10.253.180-9, domiciliado en Avenida Ferrocarril 057 Sector Matagorda, Los Vilos, y en contra de Jean Paul Santander Badilla, cédula nacional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica