COMERCIAL GIOVO LTDA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT I-164-2021, caratulada “Comercial Giovo con Dirección General del Trabajo”, sobre reclamación de multa administrativa, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de doce de octubre del año dos mil veintiuno, la juez de la instancia, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Comercial Giovo Limitada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Contra este fallo recurrió la reclamante, haciendo valer dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra: 1.- En primer lugar, esgrime la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en específico la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el derecho a un debido proceso, del artículo 19 N° 3 de la misma Carta Política; y 2.- La causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 478, letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Primera causal del recurso Primero: En cuanto a esta primera causal de invalidación, sobre vulneración sustancial de garantías constitucionales, en el recurso se argumenta que la sentencia infringe la igualdad ante la ley, la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias y el derecho al debido proceso, en el sentido de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Explica que su parte ofreció la declaración de 5 testigos, cuyo objeto perseguía desacreditar los supuestos errados en los que se basó la resolución reclamada y demostrar la situación económica de la empresa. Sin embargo, al comenzar la audiencia de juicio la jueza consultó la conveniencia de no incorporar los testigos de ambas partes, considerando que, en su concepto, lo discutido consistía en un conflicto de mera legalidad, antes que de acreditación de hechos. Ante ello, la reclamada se desistió de la prueba testimonial, pero su parte se negó, haciendo presente al tribunal la necesidad de perseverar en sus testigos para dar cuenta de los obstáculos económicos de diversa naturaleza que aquejaron a Comercial Giovo Limitada. Pese a ello, la jueza a quo decidió prescindir su prueba testimonial y así quedó reflejado en el acta respectiva. A su entender lo reseñado comporta un tratamiento dispar que el tribunal dio a la prueba testimonial de las partes, pero lo que es peor, que los argumentos que la recurrente señaló para oponerse a la exclusión, y que la juez estimó se trata de hechos de publica notoriedad, no se hicieron patentes en la sentencia. Como fuere, existiría una discriminación arbitraria al excluirse prueba esencial, vulnerando su derecho a igualdad ante la ley. También se vulneraría el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, en lo relativo a no ser jugado por comisiones especiales, pues el tribunal se atribuyó competencia para excluir prueba esencial para la parte, infringiendo los artículos 6° y 7° de la Constitución, al privársele de la oportunidad de acreditar los hechos, impidiendo una adecuada defensa; Segundo: Como primer reparo a la impugnación que se examina, debe apuntarse que en la dimensión planteada por el recurrente la pretendida vulneración a la igualdad de trato y debido proceso tiene un indudable alcance formal, de momento que busca relevar un defecto de actividad relacionado con la negativa a la práctica de una diligencia probatoria, cuya omisión acarrearía indefensión. Por ende, resultaba indispensable que la parte que se dice afectada hubiera reclamado en su oportunidad del defecto que ahora denuncia (“Si lo acata es porque no lo considera lesivo para sus intereses”. Eduardo Couture, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, B de F, 2010, p. 320). Acontece que, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio, ante la advertencia de la magistrada sobre lo innecesario de la prueba testimonial y de su idea de excluirla, el apoderado de la reclamante expresó: “Perfecto señoría. Muy claro”. Con
Fallo
fallo recurrió la reclamante, haciendo valer dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra: 1.- En primer lugar, esgrime la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en específico la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el derecho a un debido proceso, del artículo 19 N° 3 de la misma Carta Política; y 2.- La causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 478, letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Primera causal del recurso Primero: En cuanto a esta primera causal de invalidación, sobre vulneración sustancial de garantías constitucionales, en el recurso se argumenta que la sentencia infringe la igualdad ante la ley, la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias y el derecho al debido proceso, en el sentido de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Explica que su parte ofreció la declaración de 5 testigos, cuyo objeto perseguía desacreditar los supuestos errados en los que se basó la resolución reclamada y demostrar la situación económica de la empresa. Sin embargo, al comenzar la audiencia de juicio la jueza consultó la conveniencia de no
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT I-164-2021, caratulada “Comercial Giovo con Dirección General del Trabajo”, sobre reclamación de multa administrativa, tramitada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de doce de octubre del año dos mil veintiuno,
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