1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, GINO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, el articulista sostuvo en su escrito haber tomado conocimiento de la existencia del juicio cuya nulidad reclama a través de un certificado de hipotecas y gravámenes relativo a un inmueble de su propiedad embargado en virtud de la presente causa. 2° Que, el único antecedente que consta en la causa relativo a la fecha en que el ejecutado tuvo noticia de la existencia del juicio, es precisamente el certificado de hipotecas y gravámenes de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno relativo al inmueble del demandado, el que permite concluir que se ha observado el plazo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, al haberse promovido la incidencia el día diez de diciembre de dos mil veintiuno. 3° Que, en consecuencia, teniendo presente que ha resultado acreditado que el demandado no se encontraba en el país a la época en que se realizaron las búsquedas y se practicó la notificación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo que denota un vicio en la tramitación de la causa que ha acarreado perjuicio al ejecutado quien se ha visto impedido de hacer valer oportunamente sus medios de defensa, y estimando que tal vicio solo puede ser subsanado por la vía de la nulidad procesal, solo cabe acoger la incidencia planteada como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se REVOCA la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el ejecutado a folio 25 del cuaderno principal. II.- Que, en consecuencia, se anula todo lo obrado en la causa retrotrayéndose la misma al estado de notificar válidamente la demanda y requerir de pago al deudor. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada de la demanda de autos a la parte ejecutada a contar de la fecha en que se notifique el ‘cúmplase’ de la presente resolución. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1025-2022 civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo y noveno, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, el articulista sostuvo en su escrito haber tomado conocimiento de la existencia del juicio cuya nulidad reclama a través de un certificado de hipotecas y gravámenes relativo a un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica