SOTO CON BERWART
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece Enrique Labra Muñoz, abogado, en representación de Comercial Jugacri SpA y de Hugo Arnaldo Soto López, su representante legal, quien deduce reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que el 21 de octubre de 2020, presentó reclamo de ilegalidad ante el Alcalde, por la negativa del Departamento de Rentas de dar curso a las solicitudes de emisión de giro para el pago correspondiente a las siguientes patentes comerciales: Rol N° 29048, respecto del local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 865; Rol N° 29739, respecto del local comercial ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº 765; y Rol Nº 28337, respecto del local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 746, todos de la ciudad de San Fernando. Expone que el rechazo de las mismas se materializó con la negativa de la Tesorería Comunal de dicho municipio, de recibir el pago, de acuerdo con las ofertas de pago realizadas el día 8 de Septiembre de 2020 por Ministro de fe, fundado en las consultas que se habrían realizado tanto al Departamento de Finanzas como al Departamento Jurídico. Refiere que un funcionario del Departamento Jurídico del municipio, le remitió a través de correo electrónico, el Decreto Alcaldicio N° 4245 de 11 de noviembre de 2020, en el que se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado ante el Alcalde, fundado en que al haberse deducido un recurso de protección por los mismos hechos, Rol 13672-2020 en contra de la misma Municipalidad, atendido el artículo 54 inciso final de la Ley N°18.880 que dispone si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Conforme a lo anterior, entiende el reclamante que a raíz de la respue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente reclamo de ilegalidad, interpuesto de conformidad al artículo 151 de la Ley N° 18.695, se dirige en contra de la negativa del Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, de permitir el pago y la renovación por el periodo julio 2020 a junio 2021, de las patentes comerciales Rol N° 29048, respecto del local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 865; Rol N° 29739, respecto del local comercial ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº 765; y Rol Nº 28337, respecto del local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº 746, todos de la ciudad de San Fernando. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe precisar que con fecha 21 de octubre de 2020, don Hugo Arnaldo Soto López dedujo reclamó ante el Alcalde del municipio, el que por resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, decidió no pronunciarse sobre dicha reclamación, en virtud del deber de inhibición establecido en el artículo 54 inciso tercero de la Ley 19.880, en razón de que la parte reclamante dedujo igual pretensión a través del recurso de protección Rol 13.672-2020, luego de lo cual dedujo el presente reclamo de ilegalidad ante esta Corte de Apelaciones, con fecha 26 de noviembre de 2020, dentro del plazo de 15 días, establecido en la letra d) del artículo 151 de la Ley 18.695. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, es del caso precisar que si bien no existe un acto administrativo escrito en el que el municipio recurrido se haya negado a renovar las patentes comerciales señaladas en el reclamo, lo cierto es que la reclamada reconoció que las patentes comerciales del actor para el periodo julio 2020 a junio 2021, no fueron renovadas, porque el reclamante no dio cumplimiento dentro de plazo a los requisitos exigidos en el Oficio N° 1419 de 23 diciembre de 2019, notificado al recurrente el día 2 de enero de 2020. En dicho oficio, que rola en los documentos adjuntos de folio 12, consta que mediante él se requirió a los contribuyentes con patentes comerciales de explotación de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares, que cumplan con el Dictamen 88210 de 27 de septiembre de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece que las municipalidades deben tener en cuenta el catálogo de juegos previstos en la resolución exenta N° 157 de 2006 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, al pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de funcionamiento de máquinas de destreza que se le presente y en caso de no estar incluido un determinado artefacto en tal listado, formarse la convicción de que se trata de un elemento de habilidad, a través de los medios probatorios que sean pertinentes”. Para ello se exigió presentar hasta el 31 de marzo de 2020, como plazo máximo, la siguiente documentación sobre cada máquina de la patente comercial que se desee renovar en adelante, a saber, marca, modelo, serie, nombre del programa de juego, numero o código de identificación, año, fabricante y país de origen, todo ello a fin de e
Fallo
por tanto, que la renovación de las mismas tampoco corresponde a una decisión discrecional de la autoridad municipal. Menciona que de la norma puede desprenderse claramente que, una vez acreditado por el contribuyente el cumplimiento de las exigencias legales, la Municipalidad respectiva “estará obligada a otorgar la patente” y ello puede aplicarse a la renovación de éstas. Por otra parte y en segundo término, destaca el carácter no vinculante del Dictamen 25.712 de 2019 de la Contraloría General de la República. Al efecto, indica que el 19 de octubre de 2020, no obstante estar al día en el pago de la patente comercial, pues pagó por consignación en la Tesorería Provincial, tomó conocimiento de la existencia de un decreto alcaldicio por el cual se dispone la clausura de establecimientos comerciales, como los que explota su parte, en el que se señala como antecedente, el no cumplimiento de nuevos requisitos, cuya justificación se encuentra en el último Dictamen de Contraloría General de la República sobre renovación de patentes comerciales, N°25.712 de 2019; dictamen que no es vinculante a este municipio, puesto que incide en presentaciones relacionadas con las Municipalidades de Concepción, Talcahuano y Recoleta. Añade que la correcta doctrina sobre la materia estaría en el Dictamen Nº 92.308/2016, que dispone que los requisitos establecidos para la aprobación de las patentes comerciales de esta naturaleza, sólo afectan a las patentes que se soliciten desde dicha fecha en a
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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece Enrique Labra Muñoz, abogado, en representación de Comercial Jugacri SpA y de Hugo Arnaldo Soto López, su representante legal, quien deduce reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en
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