SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A./LOWENER BURGOS NICOLÁS ACUM. ING. CORTE 11767-2021, 11829-2021, 1128-2022, 4068-2022, 4069-2022 Y 4070-2022.- LTE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES FORMULADAS A LAS RESOLUCIONES DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2021-QUE RECHAZÓ PARCIALMENTE EXCEPCIONES DILATORIAS-; DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021 -QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA-; DE 7 DE MARZO DE 2022 –QUE RECHAZÓ OBJECIÓN DOCUMENTAL-; Y DE 07 DE MARZO DE 2022–QUE ORDENÓ PRECISAR LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITA EXHIBIR-: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, en cada una de las resoluciones que se impugnan, los que consecuentemente, se comparten. -RESPECTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA ACTORA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2022 QUE NO TUVO PRESENTE SUS OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Que según estatuye el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, “Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera”. Esta actuación procesal tiene por finalidad permitir a las partes sistematizar sus argumentos, en función de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijados por el tribunal en la resolución que recibió la causa a prueba y, en este entendido, del examen del contenido de la presentación en comento no se advierte que el análisis que efectúa el demandante exceda el ámbito que el legislador le concede en el precepto antes transcrito, por lo que, en consecuencia, se enmendará la resolución que erróneamente así lo estimó.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de fechas 30 de abril de y 2 de septiembre de 2021 y de 7 de marzo de 2022 folio 122 dictadas en los autos rol N°594-2021 seguidos ante el 15º Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se revoca la resolución de fecha 7 de marzo de 2022, folio 123, dictada en el mismo proceso, que negó lugar a tener presente las observaciones a la prueba realizadas por la demandante; y en su lugar se dispone que se las tiene presente. Devuélvase la competencia. Rol N° 4.111-2021. (acumuladas Roles N°s 11767-2021, 11829-2021, 1128-2022, 4068-2022, 4069-2022 y 4070-2022) Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios 33,34 y 35, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES FORMULADAS A LAS RESOLUCIONES DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2021-QUE RECHAZÓ PARCIALMENTE EXCEPCIONES DILATORIAS-; DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021 -QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA-; DE 7 DE MARZO DE 2022 –QUE RECHAZÓ OBJECIÓN DOCUMENTAL-; Y DE 07
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