QUISPE ESPINOLA CON SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La abogada Sandra Negretti Castro, por la parte demandante, Janet de Lourdes Quispe Espínola, en causa RIT O-72-2022, RUC N° 22-4-0388590-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “QUISPE con SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA ULTRAPORT”, sobre demanda laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de dicho Tribunal, don Hernán Valdebenito Carrasco, de dos de agosto último, por la cual se rechazó -sin costas- la demanda deducida por su representada en contra de Servicios Marítimos y Transportes Limitada Ultraport. Señala que su defendida, si bien puso término de mutuo acuerdo a la relación laboral que mantuvo por varios años con la demandada, hizo expresa reserva de acciones, en virtud de las cuales la demandó por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, acción que, como se dijo, fue desestimada. Funda su arbitrio procesal en las causales contempladas en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiendo el requisito consagrado en el numeral 4) del artículo 459 del mismo Código, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; en subsidio de la anterior, invoca la prevista en el artículo 477 del señalado cuerpo de leyes, en orden a haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la de los artículos 1698 del Código Civil; 184 y 456 del Código Laboral; 1547 del Código Civil en relación al artículo 184 del Código del Trabajo; 69 letra b) de la Ley 16.744 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Pide que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se refirió en la exposición, la apoderada de la demandante dedujo recurso de nulidad contra la sentencia aludida, por haber sido rechazada la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, invocando como primera causal, la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando la omisión de uno de los requisitos que debe cumplir toda sentencia, cual es, el consagrado en el numeral 4) del artículo 459 del mismo Código, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda esta parte del recurso en que la sentencia no analizó un documento de vital importancia exhibido por la demandada durante el juicio oral, consistente en un informe técnico de ergonomía, emanado por el IST, preparado por la kinesióloga Annie Torres Mamani y que constaría en el folio 51 de la carpeta virtual. En dicho documento se habría concluido que: “Mediante el análisis ergonómico realizado a la tarea de ‘Uso Tracker’, Operación que se repite en los puesto de Trabajo de HATCHCLERK y YARD CARGO con tiempos de operación similares en ambos puestos se pudo observar que existe factores de riesgos posturales leves evidenciados en metodología RULA sin embargo los tiempos de exposición real durante la jornada no superan los 80 minutos lo que se clasifica en un nivel de riesgo verde según las lista de chequeo de Norma TMERT-EESS. RECOMENDACIONES Reforzar que la tomada del Tracker sea solo cuando se está realizando el ingreso de información, cuando la operación termina dejar caer para que sea sostenido por el arnés y no por la extremidad Para el puesto donde se debe utilizar un lápiz, ubicar el lápiz del mismo lado de la mano dominante o bien de forma colgante en el cuello, evitando así cruzar el brazo por la línea media para guardar el lápiz Reforzar que la lectura del Tracker sea a nivel de hombro y no bajo a este para disminuir la flexión de cuello al realizar la operación. Dar a conocer a los trabajares de los puestos de trabajos de HATCHCLERK y YARD CARGO ejercicios de elongación para cuello y brazo para que estos puedan ser realizados de forma autónoma por cada trabajador”. Sostiene que dicho documento no fue objeto de ningún análisis en el fallo, el que sólo se habría limitado a enunciarlo en el considerando noveno. Estima que su relevancia para la decisión del juicio está dada porque en él se dan a conocer los riesgos a que se expone el uso prolongado del instrumento, conducta que resulta riesgosa para la salud de los trabajadores, cuestión íntimamente vinculada a la pretensión sometida a decisión del Tribunal de Instancia, cuestión que se produce, debido a que se ha dejado de analizar dicho medio de prueba conducente al establecimiento de dicho hecho. Del mismo modo, también reprocha que la sentencia no hizo ninguna ponderación de las declaraciones de los testigos de ambas partes, circunscribiéndose sólo a su tra
Fallo
fallo que “(…) no habiendo la demandante acreditado que el Síndrome Túnel Carpiano diagnosticado, haya tenido su origen en la utilización de una máquina, artefacto o equipo denominado “Tracker”, presupuesto o circunstancia esencial para analizar la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios por daño moral entablada en estos autos, la demanda ejercida por la actora deberá ser rechazada en todas sus partes.”. CUARTO: Que como ha podido constatarse, el reproche formulado en el recurso no se avizora. Por el contrario, el juez hizo un examen prolijo de la prueba rendida en el juicio, que lo llevó a concluir adecuadamente que no se pudo establecer que el síndrome túnel carpiano que afecta a la actora sea una enfermedad profesional y que haya tenido como causa el empleo de la máquina “tracker”, que era precisamente la cuestión capital por ella misma planteada en su demanda. Y, ciertamente, de entre todas las ponderaciones que hizo el sentenciador, no caben dudas que también se refirieron al mentado informe ergonómico que, como se desprende de su lectura, en rigor, consiste en pautas de trabajo y recomendaciones técnicas para un correcto y adecuado empleo del aparato “tracker”. Lo propio ocurrió respecto de los testimonios rendidos en el juicio, como puede apreciarse en el considerando decimosexto. Quizás el juez no hizo un examen acucioso de dicho documento, como hubiere deseado la recurrente, sin embargo, no es cierto que no lo haya analizado. QUINTO: Que finalmente,
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Arica, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: La abogada Sandra Negretti Castro, por la parte demandante, Janet de Lourdes Quispe Espínola, en causa RIT O-72-2022, RUC N° 22-4-0388590-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulada “QUISPE con SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA ULTRAPORT”, sobre demanda laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, i
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