SIN INFORMACION

FUENTES/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA, en ejercicio de patrocinio y representación procesal de doña NOEMÍ PILAR FUENTES VÉJAR, doña PAULINA GABRIELA FUENTES VÉJAR, doña MARCELA JOSEFINA FUENTES VÉJAR, de doña BERNARDITA MARÍA FUENTES VÉJAR, y don SEBASTIÁN LEONARDO FUENTES VÉJAR interpone “falso” recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2022 por la señora Jueza Titular del 1° Juzgado Civil de Chillán, doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, a folio 93 del cuaderno “0 – Medida prejudicial” de los autos caratulados “FUENTES/MOLINO FUENTES S.A”, rol C-334-20222 –donde oficia como abogado patrocinante y apoderado de la ahí parte solicitante de medida prejudicial de exhibición de documentos– en cuanto declaró admisible el recurso de apelación derechamente interpuesto por la parte solicitada de dicha causa en el primer otrosí de su escrito de 18 de agosto de 2022, a folio 80, en contra de la resolución de 11 de agosto de 2022, visible a folio 79, mediante la cual se le aplicó una multa de 1 sueldo vital a MOLINO FUENTES S.A., representada por don ALONSO EULOGIO FUENTES VÉJAR, y se citó a nueva audiencia de exhibición documental, para que, teniéndose por interpuesto el presente recurso y dándosele la tramitación en derecho correspondiente, sea éste acogido, con costas, decidiéndose que el señalado recurso de apelación, derechamente deducido por mi contraparte, es inadmisible, comunicándosele de dicha decisión al tribunal inferior del caso y dejándose sin efecto la tramitación del mismo, de modo que se omita pronunciamiento a su respecto. Lo funda en que con fecha 18 de agosto de 2022, la parte solicitada de exhibición en los autos recién individualizados interpuso derechamente, en el primer otrosí de su escrito a folio 80, recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha 11 de agosto de 2022, a folio 79, en cuanto aplicó –con motivo de un reiterado desacato– una multa de 1 sueldo v

Fallo

por tanto, completamente inadmisible. Finalmente, pide tener por interpuesto “falso” recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2022 por la señora Jueza Titular del 1° Juzgado Civil de Chillán, doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, a folio 93 del cuaderno “0 – Medida prejudicial” de los autos caratulados “FUENTES/MOLINO FUENTES S.A”, rol C-334-2022, en cuanto declaró admisible el recurso de apelación derechamente interpuesto por la parte solicitada de dicha causa en el primer otrosí de su escrito de 18 de agosto de 2022, a folio 80, en contra de la resolución de 11 de agosto de 2022, visible a folio 79, mediante la cual se le aplicó una multa de 1 sueldo vital a MOLINO FUENTES S.A., representada por don ALONSO EULOGIO FUENTES VÉJAR, y se citó a nueva audiencia de exhibición documental, para que, dándosele la tramitación en derecho correspondiente, sea éste acogido, con costas, decidiéndose que el señalado recurso de apelación, derechamente deducido por mi contraparte, es inadmisible, comunicándosele de dicha decisión al tribunal inferior del caso y dejándose sin efecto la tramitación del mismo, de modo que se omita pronunciamiento a su respecto. 2°.- Que, mediante resolución de catorce de septiembre pasado, se dispuso traer a la vista la causa Rol 609-2022, del ingreso civil de esta Corte a través de sistema de tramitación digital SITCORTE. De la revisión de tales antecedentes se puede apreciar que con fecha ocho de agosto pasado, el so

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Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA, en ejercicio de patrocinio y representación procesal de doña NOEMÍ PILAR FUENTES VÉJAR, doña PAULINA GABRIELA FUENTES VÉJAR, doña MARCELA JOSEFINA FUENTES VÉJAR, de doña BERNARDITA MARÍA FUENTES VÉJAR, y don SEBASTIÁN LEONARDO FUENTES VÉJAR interpone “falso” recurso de hecho e

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