SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL FRANCIS SCHOOL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no constituyen vulneración alguna. Que el colegio hizo todo lo posible ante la situación, pero que no se contó con ayuda del apoderado, habiendo retirado a la pupila respectiva. TERCERO: Que la Superintendencia de Educación, por medio de la resolución que se reclama, solo acogió parcialmente la reclamación previa en términos de rebajar la multa de 57 U.T.M. a 51 U.T.M., lo cual el reclamante califica de una merma exigua. Planteó que el establecimiento educacional intentó realizar lo que mejor pudo y que se puso a disposición de la Superintendencia de Educación a fin de corregir todos los defectos que pudieren existir en sus protocolos o reglamentos. Se hizo referencia a que se estaba trabajando en los mismos y que, sin embargo, ello no fue atendido. Que fueron sancionados a sabiendas de que se estaba en proceso de actualización de los protocolos y reglamentos, y habiéndose quedado a disposición de la Superintendencia para que se les otorgara un plazo para efectuar las subsanaciones necesarias. Reprocha el que no se les dio un plazo para subsanar las infracciones detectadas; así como que la calificación de la entidad de la infracción no puede quedar entregada al arbitrio de la Superintendencia de Educación, en tanto además el hecho constatado no tendría una sanción especial aplicable. CUARTO: Concluyó su reclamo solicitando que se declare que la Superintendencia de Educación actuó con desapego a la normativa legal respectiva y que en dicha virtud se desestimen los cargos formulados, y en subsidio que se declare que solo se incurrió en una falta conforme al artículo 78 de la ley 20.529, condenándose a Fundación Educacional Francis School a la sanción de la letra A) del artículo 73 de dicha ley, concediéndosele un plazo para subsanar las deficiencias respectivas. Acompañó los siguientes documentos: resolución 000224 de fecha 10 de febrero de 2022, formulación de cargos N.º 2020/FC/04/066 de fecha 5 de febrero de 2020, acta denuncia N.º 200400044, resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 85 de la ley 20.529, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial presentado por el Abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación de la Fundación Educacional Francis School, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, respecto de la Resolución Exenta PA 000224 de 11 de febrero de 2022. Redacción del abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo 8-2022. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma el Ministro Suplente señor Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido.

Texto Completo (Preview)

Fundación Educacional Francis School Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo. Rol Contencioso Administrativo 8-2022. La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación de la Fundación Educacional Francis School deduciendo un reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica