WANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Yingying Wang, de nacionalidad china, cédula de identidad N°26.534.526-3, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residente temporario. Señala que el 30 de agosto de 2021, solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de ‘Estudio preliminar’. Afirma que al estar en tramitación la solicitud de la actora esta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Alega, finalmente, que recursos como el de marras -en que se reclama por la demora en la resolución de solicitudes de residencia- han ocasionado que exista un grupo de extranjeros que han conseguido a través de esta vía cautelar de urgencia que se otorgue prioridad a sus solicitudes en desmedro de aquellos extranjeros que no han ejercido esta acción, erigiéndose los primeros, de facto, en un grupo privilegiado, lo que atenta contra la igualdad ante la ley. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el 30 de agosto de 2021, lo que, además, no es objet
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente OCTAVO: Que, por otra parte, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la actora formaría parte de un grupo privilegiado que pretende la resolución de sus solicitudes en forma previa a las de otros peticionarios, lo cual, a su entender, pugnaría en contra del principio de igualdad ante la ley, toda vez que, en concepto de estos sentenciadores, el acceso a la tutela judicial efectiva constituye el legítimo ejercicio de una garantía constitucional establecida en favor de todas las personas en nuestra Carta Fundamental, sean nacionales o extranjeros, no pudiendo por tanto en caso alguno entenderse tal prerrogativa como un privilegio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpues
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Yingying Wang C/Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección. Rol N° 6145-2022 La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Yingying Wang, de nacionalidad china, cédula de identidad N°26.534.526-3, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administ
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