JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES NUMERO UNO SIT CON HEAVYMOVEMENT CHILE SPA Y OTRA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 21- 4-0341832-0, R.I.T. O-653-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 494-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Leopoldo Vidal González, por el demandante, en autos de aplicación general sobre declaración de único empleador, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por Leopoldo Javier Alexis Vidal Gonzalez, en representación del Sindicato Empresa de Trabajadores Numero Uno SIT, en contra de Servicios Industriales Talcahuano SPA. y en contra de HEAVYMOVEMENT CHILE SPA. Alegó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que como ya se dijo, el recurrente invocó como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundó su recurso señalando, en síntesis, que su parte compareció accionando judicialmente por declaración de único empleador. Dice que la demanda se dirigió en contra de HeavyMovement SpA y en contra de Servicios Industriales Talcahuano SpA. Señala que ambas empresas tienen giros similares, además de tener una estructura común y de prestar servicios a una misma empresa, la cual es Huachipato S.A. Agrega que se trata de empresas que tienen un domicilio común y donde HeavyMovement SpA es controlador de la empresa Servicios Industriales Talcahuano SpA. Asimismo precisa que ambas empresas tienen los mismos representantes legales. Añade que las demandadas comparecieron negando todos los hechos expresados en el líbelo. Expresa que a juicio de su parte, la sentenciadora se ha apartado de las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos. Explica que el oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos informa expresamente que ambas empresas presentan los mismos representantes legales, como también un domicilio común. Asimismo, de acuerdo al oficio de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, HeavyMovement Spa tiene control sobre la empresa Servicios Industriales Talcahuano Spa. Añade que ninguno de los representantes legales de ambas empresas compareció a declarar, sin causa justificada por su incomparecencia, debiendo haberse aplicado el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, debiendo estimarse como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Dice que en ese sentido se habría infringido el principio de razón suficiente, definiéndolo doctrinariamente. Luego agrega que en la sentencia existió una infracción a este principio cuando se observa la prueba rendida, ya que en base a los documentos allegados, como también oficios y también respecto al apercibimiento legal en relación a la incomparecencia de ambos demandados, debió estimarse que se acreditaron todos los hechos alegados en la demanda. Indica que el tribunal no observó el mandato del artículo 456 del Código del Trabajo, pues no apreció la prueba rendida en conformidad a las reglas de la sana crítica, en el caso de autos, no otorgando veracidad a la prueba aportada por esa parte, en torno a la existencia de una relación entre ambos demandados y, sobre todo, el cumplimiento del requisito de la dirección laboral común, teniendo presente el oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que determinó que ambas demandadas tenían los mismos representantes legales. Dice que el considerando que refleja con mayor detalle el vicio que se está alegando es el cuarto, el cual transcribe en su recurso. Agrega que si la jueza hubiera c

Fallo

fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como ya se dijo, el recurrente invocó como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundó su recurso señalando, en síntesis, que su parte compareció accionando judicialmente por declaración de único empleador. Dice que la demanda se dirigió en contra de HeavyMovement SpA y en contra de Servicios Industriales Talcahuano SpA. Señala que ambas empresas tienen giros similares, además de tener una estructura común y de prestar servicios a una misma empresa, la cual es Huachipato S.A. Agrega que se trata de empresas que tienen un domicilio común y donde HeavyMovement SpA es controlador de la empresa Servicios Industriales Talcahuano SpA. Asimismo precisa que ambas empresas tienen los mismos representantes legales. Añade que las demandadas comparecieron negando todos los hechos expresados en el líbelo. Expresa que a juicio de su parte, la sentenciadora se

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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 21- 4-0341832-0, R.I.T. O-653-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 494-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Leopoldo Vidal González, por el demandante, en autos de aplicación general sobre declaración de único empleador, int

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