JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Estimándose que los puntos de prueba solicitados dicen relación directa con las controversias que se han suscitado entre las partes, que en definitiva deberán ser conocidas y resueltas por el Tribunal en este juicio de naturaleza infraccional, y considerando, además, que dichos puntos pormenorizan de manera más detallada y precisa lo discutido, y atendido lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, quedando en consecuencia, la interlocutoria de prueba de la siguiente manera: 1.- Efectividad de que en el centro de cultivo “isla partida” no se adoptaron las medidas para impedir el vertimiento de residuos propios de la actividad acuícola, durante su operación. 2.- Efectividad de que el centro de cultivos “isla partida” no contaba con el sistema de disposición final de mortalidad en cumplimiento a la normativa vigente, durante su operación. 3.- Efectividad de que el centro de cultivo “isla partida” se encontraba en proceso de desarme en la época que señala la denunciante. 4.- Efectividad de que la operación del centro de cultivo “isla partida” fue mínima, y no la que desarrolla un centro de cultivo que tiene un ciclo productivo completo, lo que tiene por finalidad dar continuidad a una concesión y cumplir con la obligación legal de operar dentro de un periodo determinado. 5.- Efectividad que el actuar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura configura los presupuestos para aplicar el principio de confianza legítima. Hechos y circunstancias. Devuélvanse. Rol N°167-2022 (Civil).

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Coyhaique, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Estimándose que los puntos de prueba solicitados dicen relación directa con las controversias que se han suscitado entre las partes, que en definitiva deberán ser conocidas y resueltas por el Tribunal en este juicio de naturaleza infraccional, y considerando, además, que dichos puntos pormenorizan de manera más detalla

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