MILOUSE JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don José María Ignacio Díaz Bravo en favor de Milouse Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el abandono del país de manera arbitraria e ilegal a través de Resolución Exenta N°149842, de fecha 21 de diciembre de 2021, afectando la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Sostiene que realizó solicitud de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo la cual le fue otorgada con una vigencia de un año, desde el 13 de julio de 2018, hasta la misma fecha del año 2019. Agrega que la recurrente realiza solicitud de prórroga de visa temporaria Nº 25189924 con fecha 01 de junio del año 2021, la que se encontraba con un 18% de avance, luego de haber transcurrido un año y tres meses, no siendo resuelta ésta. Sin perjuicio de lo anterior, la amparada al no recibir respuesta respecto del avance de su solicitud, ingresó nuevamente solicitud de visa, pero esta vez por vínculo con chileno, vínculo que mantiene con su hija, nacida dentro del territorio nacional, chilena, de actuales 03 años de edad. Precisa que esta última solicitud de visa fue rechazada, al disponer que la recurrente no percibe ingresos acreditables, para poder residir en el país. Cuestiona que la autoridad recurrida ha obviado la circunstancia de que la recurrente se dedica al cuidado y crianza de su hija, siendo el padre de la niña y su actual pareja quien cuenta con los recursos que le permiten vivir en Chile, contando con contrato de trabajo indefinido y siendo el actual proveedor del hogar, y quien mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que permite entender, la disposición del grupo familiar de poder regularizar de mejor manera y lo antes posible su situación migratoria dentro del país. Argumenta que se impide que la amparada pueda
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso que mantuvo vigente hasta el 13 de junio de 2019. Agrega que con fecha 1 de junio de 2021, la amparada solicitó ante ese Departamento una prórroga de su visa de residencia, a través de la plataforma web dispuesta para tales efectos, mediante la solicitud N° 25189924, habiendo dicho permiso vencido hace casi dos años. Precisa que la autoridad migratoria acogió la solicitud a trámite, como de una nueva visa de residencia temporaria por tener un vínculo con ciudadano chileno. Expone que, en su solicitud, la amparada declaró libre y voluntariamente que no percibía ingreso económico alguno, como tampoco indicó que un tercero la sostenía económicamente, pudiendo hacerlo. Explicita que por Resolución Exenta N° 149842, del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 21 de diciembre de 2021, la solicitud de visa de la amparada fue rechazada, por haber declarado abierta y voluntariamente en su solicitud de residencia que no percibía ingresos acreditables. Indica que la Resolución impugnada dispuso también el abandono de país de la amparada en un plazo de 15 días contados desde la notificación del acto administrativo. Aclara que la resolución Impugnada reservó a la recurrente el recurso administrativo establecido en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería y los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, no constando el abandono voluntario del país por parte de la recurrente, habiendo transcurrido el plazo otorgado para aquello. Asevera que la amparada no ejerció en contra de la resolución impugnada alguno de los recursos administrativos establecidos por la ley, por lo que se encuentra, a la fecha del informe, firme y vigente. Añade que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión a la recurrente. Expresa que la autoridad procedió a aplicar la normativa en materia vigente de acuerdo a los antecedentes que tuvo a la vista, dado que todos los extranjeros postulantes a un permiso de residencia deben contar con un sustento económico estable, sea porque perciben un ingreso propio, sea porque son sostenidos económicamente por un tercero. Este es un requisito indispensable para postular a un permiso de residencia, en términos que, la falta de acreditación de un sustento suficiente se impone como una hipótesis de rechazo de este tipo de solicitudes, en virtud de los artículos 64 N° 4, en relación con el artículo 15 N° 4, ambos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Adiciona por supuesto que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en su contra. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor Milouse Jean-Louis, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3644-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Lilian A. Leyton Varela, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don José María Ignacio Díaz Bravo en favor de Milouse Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del
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