SIN INFORMACION

LESCAILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 Rodolfo Lescaille Duran, empleado, de nacionalidad cubana, run para extranjeros n.° 25.843.977-5, domiciliado en San Martin n.° 668, Paillaco, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580Santiago, Región Metropolitana, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 1 de diciembre de 2020. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud dentro de 30 días contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. Fundó su pretensión en que ingresó al país en calidad de turista y estando ya dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, con fecha 1 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud n.° 14588688, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido. Esta demora injustificada afecta el derecho a la igualdad ante la ley y además atenta contra la Ley sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 5 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente con fecha 13 de diciembre de 2021, se le notificó que su trámite se encontraba en análisis avanzado. En virtud de lo anterior, sostuvo que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y eg

Fundamentos

Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, ambos recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: que sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por el recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe de folio 5, ya que desde el 1 de diciembre de 2020 -fecha en que se solicitó el permiso de permanencia definitiva- no se ha resuelto tal petición, se dispondrá que ésta sea resuelta por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.° 19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rodolfo Lescaille Duran, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5513-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 Rodolfo Lescaille Duran, empleado, de nacionalidad cubana, run para extranjeros n.° 25.843.977-5, domiciliado en San Martin n.° 668, Paillaco, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represe

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