RIVAS/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece René Sánchez Campos, abogado, en favor de CONSTANZA CRISTINA RIVAS HIDALGO y del menor de edad AGUSTÍN LEONEL SALGADO RIVAS, e interpone recurso de protección en contra de Metlife Chile Compañía de Seguros S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no dar cobertura a siniestro según seguro de vida, lo que afectaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la madre de la recurrente, doña Gloria Hidalgo Arias, contrató un seguro de vida el 15 de septiembre de 2020 con la recurrida, y que luego sufrió un accidente que lamentablemente le provocó la muerte el 21 de febrero de 2021 en la localidad de Laguna Verde, en la Quinta Región, lo que fue denunciado como siniestro a la recurrida el 23 de febrero de 2021, cuya liquidación fue rechazada por primera vez el 16 de septiembre de 2021. Se impugnó el informe de liquidación, pero con fecha 30 de septiembre de 2021 nuevamente se rechaza la cobertura, sin indicar mayor fundamento. Luego, se interpuso reclamo ante la Comisión Para el Mercado Financiero, institución ante la cual la recurrida dio respuesta el 20 de diciembre de 2021, perseverando en el rechazo del siniestro conforme lo dispuesto en el artículo 524 del Código del Comercio y las letras f) y h) del condicionado general de la póliza, es decir, la participación del asegurado en actos temerarios o peligrosos, poniendo el peligro su vida o su integridad física; y sufrir intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico. Alega que el día de los hechos la asegurada se encontraba en una playa, de libre acceso al público, respecto de la cual no existían advertencias ni señales de que fuera un lugar peligroso para el baño, por lo que no puede haber incurrido en la causal de la letra f) del condicionado general, a menos que se realice una interpretación forzada del mismo. Por otro parte, si
Fundamentos
motivos para no dar cobertura al siniestro. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida liquidar y pagar el siniestro denunciado, con costas. SEGUNDO: Que, informando, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección, alegando, en primer lugar, que en la especie no se reclaman derechos indubitados, pues se trata esencialmente del pago de una indemnización por seguro de vida, una cuestión que requiere interpretación contractual y lato conocimiento, no siendo, en definitiva, el presente procedimiento la vía idónea para la discusión de este caso. Plantea que en ningún caso puede existir un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías fundamentales, por cuanto la cobertura del siniestro fue rechazada toda vez que la asegurada se encontraba bajo efectos de las drogas y participó en actos temerarios poniendo en grave peligro su vida e integridad física. En concreto alega que en la playa en que ocurrió el siniestro no era apta para el baño, según ya había sido declarado durante cinco temporadas estivales, correspondiendo la última ocasión al 11 de marzo de 2021 por la Armada, un mes antes de los hechos. En cuanto a estar bajo los efectos de droga la asegurada, indica que el examen de sangre realizado solo es capaz de detectar cocaína si ha sido consumida 12 horas antes, con lo que considerando el tiempo para que se pudiera tomar el examen, necesariamente la asegurada debe haber estado bajo los efectos de la droga al momento de fallecer. Así las cosas, afirma que no existe ilegalidad o arbitrariedad, pues concurren las exclusiones contempladas en la cláusula novena de la póliza en sus letras f) y h). TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente arbitrio constitucional consiste en no dar cobertura a siniestro según seguro de vida, lo que afectaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. SEXTO: En efecto, es del caso enfatizar la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta F
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos a favor de Constanza Cristina Rivas hidalgo y del menor de edad Agustín Leonel Salgado Rivas en contra de Metlife Chile Compañía de Seguros S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Penal N° 355-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios N° 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece René Sánchez Campos, abogado, en favor de CONSTANZA CRISTINA RIVAS HIDALGO y del menor de edad AGUSTÍN LEONEL SALGADO RIVAS, e interpone recurso de protección en contra de Metlife Chile Compañía de Seguros S.A. por el acto que con
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