ROSA CISTERNAS CASTRO / TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Rosa Anabella Cisternas Castro, dueña de casa, domiciliada en Calcurrupe Bajo s/n.°, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales contra Carmen Gloria Arroyo, de quien no indicó mayores antecedentes, fundada en que a raíz de un programa de televisión abierta emitido por Televisión Nacional de Chile y conducido por la recurrida, al que fue llevada mediante manipulación, ha sido objeto de ataques e insultos en la vía pública además que debió abandonar el lugar que arrendaba en la comuna de Buin hasta la emisión de dicho programa. Agregó que la emisión del programa generó un distanciamiento con sus hijas quienes incluso la han citado a una instancia de mediación por pensión de alimentos, todo lo cual ha afectado su salud. A folio 7 se evacuó informe por la recurrida quien primeramente solicitó sea desestimado por extemporáneo ya que, como el mismo recurso lo reconoce, el programa en cuestión fue grabado y emitido en septiembre de 2020; fue retransmitido en enero de 2021 y tuvo una repetición en febrero de 2022, haciendo presente que no se encuentra disponible en las plataformas digitales de TVN. Siendo así el recurso interpuesto con fecha 8 de agosto de 2022 deviene en extemporáneo. En subsidio solicitó el rechazo del recurso fundado en que el durante el año 2020 se recibió por la producción del programa que conduce en TVN, la historia que contaban dos hermanas que habían sido abandonadas por su madre y que estaban buscando que ella les otorgara una pensión con el objeto de que una de ellas pudiera continuar sus estudios. En ese contexto se contactó a la madre, -la recurrente- y se le preguntó si quería participar de la grabación del programa, a lo cual accedió voluntariamente y suscribió un documento denominado “Acta de Compromiso y Acuerdos para participar del programa Carmen Gloria a tu Servicio”. Hace presente que la producción no emite juicios de ninguna naturaleza, sino que únicamente, como lo hacen los programas
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, dado su carácter cautelar de urgencia, el recurso de protección tiene un lapso breve para su ejercicio, el cual es de 30 días contados desde la acción u omisión que se indica como vulneradora de garantías constitucionales. Tercero: que, en el caso de marras y conforme a lo expuesto por los intervinientes, consta que la emisión del programa de televisión que implicó las consecuencias que asevera la recurrente, se verificó por última vez en febrero de 2022, con lo cual lleva la razón la recurrida en cuanto a que al haberse interpuesto el recurso de autos con fecha 8 de agosto de 2022, éste deviene extemporáneo, razón por la cual se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Rosa Anabella Cisternas Castro contra Carmen Gloria Arroyo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5441-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece Rosa Anabella Cisternas Castro, dueña de casa, domiciliada en Calcurrupe Bajo s/n.°, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales contra Carmen Gloria Arroyo, de quien no indicó mayores antecedentes, fundada en que a raíz de un programa de televisión abierta emitido por Televisión Na
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