SIN INFORMACION

MARCANO/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Leonardo José Marcano Guzmán, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 14 de mayo de 2019 presentó una solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, y hasta el día de hoy, ésta no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de concederla o denegarla. Sostiene que tal omisión es ilegal, al afectar el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo, los que detalla. Añade que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se ha establecido por la autoridad, arbitrariamente, dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Explicita los principios aplicables a los procedimientos administrativos de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que prescribe “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, manifestando que sería improcedente invocar fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permisos se hace a través de un sistema informático, cumpliendo con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad covid-19, incluyendo una eventual cuarentena. En consecuencia, la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Explica que el recurrente está impedido, por la ilegal y arbit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Leonardo José Marcano Guzmán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1005-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Lilian A. Leyton Varela, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Leonardo José Marcano Guzmán, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal cons

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