INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA/SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y TRANSPORTES DIAZ LIMITADA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen don RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, en representación judicial según se acreditará, de AGRICOLA PULMODON LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único tributario 76.125.892-6, representada legalmente por don FRANCISCO GREGORIO CORREA GARCIA-HUIDOBRO, AGRICOLA RAYENTUE SpA, representada legalmente por don ADRIAAN IZAAK LUTEIJN, AGRICOLA E INMOBILIARIA VALLES DEL PERQUILAUQUEN S.A, representada legalmente por don OSCAR FERNANDO BENJAMIN MANDIOLA PAROT, INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA, representada legalmente por don DIEGO IZQUIERDO MENENDEZ, y don DIEGO IZQUIERDO MENENDEZ, por sí, e interponen recurso de protección en contra de ASOCIACION DIGUA PERQUILAUQUEN, representada legalmente por don JUAN RODOLFO ROGAZY SEPÚLVEDA, y en contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA TRANSPORTES DIAZ LIMITADA, representada legalmente por don VICTOR DIAZ DIAZ, exponiendo que la recurrente n°1 de autos, es decir, “AGRICOLA PULMODON LIMITADA”, es dueña de las siguientes propiedades y derechos de aprovechamiento de agua sobre el rio Perquilauquen: 1) derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de ejercicio consuntivo del rio Perquilauquen, por un caudal total de ciento veinticinco litros por segundo (125 lts/seg) de ejercicio permanente y continuó, según consta en la inscripción a fojas 831, número 602 delRegistro de Propiedad de Aguas del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. 2) una propiedad de un retazo o parte del terreno del fundo denominado “las cruces o “hijuela segunda” ubicado en la comuna de retiro, parte o retazo correspondiente al LOTE O HIJUELA NUMERO 2. De una superficie aproximada de 108,28 hectáreas, según consta en inscripción de fojas 4179, número 2218 del Registro de Propiedad, del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- Que los bienes anteriores, esto es la Tierra y los derechos de aguas se ocupan para la explotación agrícola de nogales, vides, y frutales en general, ello sin perjuicio de que contribuyen al ecosistema el medio ambiente.- Que la recurrente N°2 de autos, es decir, “AGRICOLA RAYENTUE SpA”, es dueña de del derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo sobre agua superficiales y corrientes del rio Perquilauquen por un caudal de (100 lts/seg) de ejercicio permanente y continuó, Comuna de Cauquenes.- Que El rio Perquilauquen es afluente del rio Loncomilla, tributario izquierdo del rio Maule, en la cuenca del mismo nombre. El agua se capta mediante elevación mecánica en la ribera poniente del rio Perquilauquen, coordenadas geográficas 72°01’18” longitud y 25°50’44” latitud, todo ello según consta en la inscripción de fojas 31, número número 30 vuelta del Registro de Propiedad de aguas del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Y es dueña del Derecho de aprovechamiento de agua superficial y corriente de ejercicio consuntivo, permanente y continuo por un caudal de 100 litros por segundo en la comuna de Cauquenes, provincia de Linares, Sépt
Fallo
por tanto mueran, todo lo anterior por hechos propios del hombre y no por circunstancias naturales. Que además por medio del corte del caudal ecológico se estaría perdiendo la biodiversidad acuática correspondiente a los peces y vida acuática de la zona así como también de los microorganismos que allí viven. Que todos estos hechos ocurrieron en el día 2 de febrero del presente año y han ocurrido también durante enero, y la última vez sucedió también en la quincena de este mes.- En cuanto a los derechos vulnerados entiende que se vulnera el artículo 19 Nº 8 de la Constitución “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;” el 19 Nº 21 “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que sea contraria a la moral, al orden publica o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen” y el 19 Nº 24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (…) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislado
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen don RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, en representación judicial según se acreditará, de AGRICOLA PULMODON LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único tributario 76.125.892-6, representada legalmente por don FRANCISCO GREGORIO CORREA GARCIA-HUIDOBRO, AGRICOLA RAYENTUE SpA, representada legalmente por
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