SIN INFORMACION

MOTTA/RIVERA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, a favor de doña CATALINA ANDREA MOTTA SALDES, quien interpone recurso de protección en contra doña Leticia Andrea Rivera Reyes, Jueza Titular en el Juzgado de Garantía de Temuco, por los actos que estima arbitrario y/o ilegal consistente en haber esta dictado sentencia judicial y tres resoluciones, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en los numerales 3 y 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada con fecha 15 de marzo de 2022 tomó conocimiento de la sentencia dictada en la causa RIT Nº 8584 2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, con la que se dispone la requisación del vehículo que es de su propiedad. Precisa que en dicho proceso no tiene la calidad de parte, ni como víctima, ni como testigo, ni como querellante ni como tercerista de ninguna clase y en ningún momento el ex dueño se preocupó de hacerse parte en el juicio. Explica que en la causa RIT 8584-2019 se condenó a RODRIGO ANDRÉS GARCIA MERINO como autor del delito de Estafa y Apropiación Indebida por sentencia de 1° grado, dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO, siendo dictado el fallo con fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno y confirmado por esta I. Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 5 de enero del 2022, donde su representada también es víctima del condenado, pero no fue emplazada en el juicio penal. Por lo que habría quedado en indefensión, tanto en sede penal como en la civil pues solo le queda impetrar acciones civiles resarcitorias en contra de una persona (el condenado RODRIGO ANDRES ARCIA MERINO) quien se encuentra en notoria insolvencia patrimonial total y sin posibilidad alguna de buscar el reintegro patrimonial indemnizatorio del caso. Refiere que el Tribunal de garantía declaro el derecho de varios reclamantes (terceristas) que pidieron que se les entregasen los vehículos objetos de la estafa y apropiación indebida, dirigida en contra de los poseedores inscr

Fundamentos

considerando que la recurrente sería una víctima más del sentenciado, y que pese a haber obrado de buena fe, se ha perturbado su legítimo ejercicio del derecho de propiedad. 2.- Pues bien, frente a las solicitudes efectuadas por los querellantes en la audiencia respecto a la restitución de los bienes, el tribunal se encontraba obligado por mandato legal a pronunciarse de aquellas, ya sea acogiéndolas o rechazándolas, esto en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales. Frente a ello y analizados los antecedentes tenidos a la vista, se accedió a lo peticionado, cuestión que no excede las facultades del tribunal, por cuanto el artículo 413 del Código Procesal Penal, al tratar el contenido de la sentencia en procedimiento abreviado dispone expresamente en su inciso final que “la sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente”, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 415 en relación al artículo 348 inciso tercero del Código Procesal Penal. 3.- Respecto a la anulación ordenada, aquella es sólo la consecuencia natural de todo acto ilícito, es decir habiéndose acreditado que el hecho resulto ser ilícito y de carácter penal, corresponde disponer la nulidad de los actos derivados de éste, en específico la inscripción del vehículo de propiedad de la víctima que mediante un delito de estafa a éste, fue adquirido por un tercero ajeno e inscrito a su nombre, el que luego de la sentencia condenatoria se transformó en un perjudicado por el delito. En este mismo sentido, aunque utilizando las normas del Código de Procedimiento Penal (art. 10), se ha pronunciado la Corte Suprema en el caso de los fraudes cometidos a través de la empresa Eurolatina. En el caso, se discutió si el juez penal podía acceder a las demandas de nulidad de los contratos. La Corte Suprema, casó la sentencia de segunda instancia y, atendiendo a que el art. 10 del Código de Procedimiento Penal, de un modo similar al actual art. 59 del Código Procesal Penal, se refiere a la “reparación de los efectos patrimoniales” de la conducta de los procesados, concluyó que tiene competencia el juez penal para conocer de la nulidad, en cuanto “se ha demandado la reparación patrimonial de la conducta ilícita penal, esto es, una no ajena a los delitos de estafa y usura, porque los contratos cuya invalidez se reclama son la expresión material y jurídica del fraude …” (C. Sup. 30 de abril de 2013, rol Nº 12.553-11, sentencia de reemplazo cons. 11º). La Corte declaró la nulidad absoluta de los referidos contratos por considerar que adolecían de causa ilícita por ser contrarios al orden público (cons. 26º). 4.- Como es posible desprender, la suscrita no carecía de competencia para pronunciarse respecto de la anulación de la inscripción, por cuanto forma parte de “las otras acciones encaminadas a obtener la reparación las consecuencias civiles del hecho punible” que

Fallo

fallo con fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno y confirmado por esta I. Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 5 de enero del 2022, donde su representada también es víctima del condenado, pero no fue emplazada en el juicio penal. Por lo que habría quedado en indefensión, tanto en sede penal como en la civil pues solo le queda impetrar acciones civiles resarcitorias en contra de una persona (el condenado RODRIGO ANDRES ARCIA MERINO) quien se encuentra en notoria insolvencia patrimonial total y sin posibilidad alguna de buscar el reintegro patrimonial indemnizatorio del caso. Refiere que el Tribunal de garantía declaro el derecho de varios reclamantes (terceristas) que pidieron que se les entregasen los vehículos objetos de la estafa y apropiación indebida, dirigida en contra de los poseedores inscritos de dichos móviles, acción que NO IMPETRO EN NINGUN MOMENTO EL EX DUEÑO DEL VEHICULO SW SORENTO MARCA KIA, señor Luis Herrera Canales. Esto solo efectúo en una Audiencia Especial, una petición de fianza por la suma de $15.000.000 para que no se decretase prisión preventiva en contra de GARCIA MERINO, petición efectuada en AUDIENCIA que no tuvo resultados positivos. En esta causa lo que si ocurrió es que con fecha 2 de octubre del 2019 y a la luz que los antecedentes exhibidos por los incidentados en la misma y que acreditaban el dominio de los vehículos incautados, con los respectivos contratos de compraventa firmados por los vendedores querellantes e incidentistas,

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, a favor de doña CATALINA ANDREA MOTTA SALDES, quien interpone recurso de protección en contra doña Leticia Andrea Rivera Reyes, Jueza Titular en el Juzgado de Garantía de Temuco, por los actos que estima arbitrario y/o ilegal consistente en haber esta dictado sentencia jud

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