SIN INFORMACION

LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don José Manuel Simons Domínguez, abogado, en nombre de don Endy Ramón López Contreras, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en razón de la desigualdad ante la ley e indefensión, infringiendo los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, de no formalización, de inexcusabilidad y por ende, una vulneración al debido proceso. Sostiene que el recurrente envió una solicitud de regularización migratoria extraordinaria el 08 de junio de 2021, adjuntando toda la documentación requerida, no obstante, no ha recibido a la fecha una respuesta definitiva, protagonizando un retardo administrativo que se escapa de toda lógica, razonamiento y fundamento por parte de la recurrida. Indica que han transcurrido 7 meses, y en la página web del Servicio, la solicitud aparece siempre estancada en el mismo porcentaje de avance, proceso que califica de lento y burocrático. Refiere que las limitaciones que le ha ocasionado son innumerables, como no poder contar con una cédula de identidad vigente, no tener acceso a créditos de la banca, o concretar trabajos, lo que empuja a un abismo y un limbo de incertidumbre y angustia sin fundamentación jurídica. Señala que la Administración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, siendo obligatorio para los órganos del Estado y que en el caso en particular ha sido conculcado por la actuación de la recurrida, actuando de forma arbitraria, dado que no se ha resuelto en un plazo razonable. Argumenta que la dilación excesiva de la recurrida en orden a resolver la solicitud del recurrente deviene en ilegal, por infringir lo dispuesto e

Fallo

por tanto el extranjero en situación migratoria regular en el país. TERCERO: Con fecha 26 de abril de 2022 el recurrente presenta escrito señalando que la recurrida no expresa razones que determinen por qué su retardo administrativo excesivo, no expresa el plazo estimado en el cual se tendrá por finalizada la solicitud y porqué debe efectuar nuevamente pago de derechos si los realizó al inicio. Con fecha 9 de junio de 2022, la recurrida efectúa presentación, sosteniendo que el recurrente hace declaraciones absolutamente falsas todas vez que el estampado electrónico de la recurrente se encuentra disponible, como adjunta en imagen. CUARTO: Que con fecha 03 de octubre de 2022 la recurrida amplía su informe sosteniendo que el 11 de mayo de 2022, el recurrente don Endy Ramón López Contreras procedió a estampar electrónicamente la visa de residencia temporaria otorgada por Resolución Exenta N° 22.154.069 de fecha 7 de abril de 2022, tal como se aprecia en el certificado de estampado electrónico N° 281090, emitido por esa autoridad, el cual acompaña. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios 21 y 23: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 22: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don José Manuel Simons Domínguez, abogado, en nombre de don Endy Ramón L

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