MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ENRIQUE ALFARO CORNEJO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña PAULINA BRITO DOERR, Fiscal Adjunto de Arica, en contra de la resolución dictada el 21 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Arica, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados LUIS ENRIQUE ALFARO CORNEJO y FERNANDA LILIANA HUISCAÑANCO CASTILLO, por estimar que la detención de ésta no se ajustaba a derecho. Funda su pretensión en que lo cuestionado corresponde al plazo entregado por la Resolución N°20743, que autorizó la medida de agente revelador y encubierto, la que señala: “la presente autorización se otorga por el lapso de 30 días a contar del 19 de agosto de 2022”, y que la Orden de Investigar contenida en el Oficio N°20774, indica en la parte respectiva que “la diligencia deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la presente instrucción”. En este entendido sostiene que los plazos otorgados en ambos documentos, 30 días en cada caso, el cómputo de dicho término inicia en momentos distintos, situación que justamente es la que motivó que los agentes policiales, como asimismo el encubierto y revelador “G-6”, actuaran bajo la creencia positiva de encontrarse habilitados correctamente para cumplirla, por lo que su actuar estaría ajustado a derecho, a diferencia de lo resuelto por el juez a quo. En virtud de lo anterior, solicita se enmiende la resolución cuestionada por los argumentos desarrollados, y al efecto declare que la detención de los imputados ya individualizados, fue ajustada a derecho y
Fallo
por tanto es legal. SEGUNDO: Que por su parte, la defensa solicitó el rechazo del recurso, toda vez que la resolución recurrida se ajusta derecho, ya que el plazo por el cual se decretó la diligencia fue de 30 días, el que estaba excedido al momento en que se procedió a la detención, la que aconteció el 20 de septiembre de 2022. TERCERO: Que, el artículo 5 del Código Procesal Penal establece que “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. En este sentido, la Resolución N°20743 es perentoria en cuanto al plazo para efectos de llevar a cabo la diligencia de agente revelador, la cual, inexorablemente venció el día 18 de septiembre del año en curso, razón por la cual la detención de 20 de septiembre de 2022, que no fue controvertida que se llevó a cabo con motivo de la actuación de un agente encubierto y revelador, fue realizada fuera del plazo por el cual se habilitó su diligencia, lo cual no puede sino considerarse ilegal. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el Oficio N°20774 tampoco permitiría extender el plazo ya señalado en el considerando anterior, toda vez que ello implicaría exceder las facultades otorgadas de agente encubierto y revelador, ya que ellas fueron conferidas por el plazo perentorio de 30 días, independientemente que la Orden de Investigar haya s
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Arica, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña PAULINA BRITO DOERR, Fiscal Adjunto de Arica, en contra de la resolución dictada el 21 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Arica, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados LUIS ENRIQUE ALFARO CORNEJO y FERNANDA LILIANA HUISCAÑANCO CASTILLO, por estima
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