SEGOVIA/HONORABLE COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Alejandro Enrique Morales Alegría, abogado, en representación de don Cristian Patricio Segovia Riquelme, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros, representado por su Presidente, Coronel de Sanidad, don Cristian Eduardo Matus Yáñez, representado por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo Procurador Fiscal de la Región Metropolitana es doña Ruth Israel López, por la dictación, por parte de la recurrida, de la resolución exenta N° 3.842 de 20 de diciembre del año 2021, que determinó mantener a firme la proposición de retiro absoluto, por imposibilidad física del recurrente. Hace presente que el recurrente se ha desempeñado de forma destacada y sobresaliente como carabinero durante más de 14 años. Que ingresó sano a la institución y nunca ha tenido ni tiene enfermedades o patologías de base, relacionadas a trastornos mentales o de la personalidad. Refiere que al dictarse la resolución recurrida se omitió estudiar la totalidad de los antecedentes médicos arribados, la recuperabilidad, y aquellos apremios que ha debido enfrentar y soportar el afectado por parte de disposiciones y órdenes de su superioridad, entre las cuales menciona la comunicación retroactiva (el 18 de octubre de 2019) de su traslado -de forma inmediata e intempestiva- desde la Subcomisaria Batuco, a la Subcomisaria El Huasco, de la Prefectura de Atacama, lo que le produjo desmejoras en la salud psíquica principalmente de su cónyuge, quien se encontraba en un avanzado estado de gravidez de alto riesgo, por lo que solicitó la reconsideración de dicha medida administrativa. Relata que la autoridad administrativa accedió a su pretensión, trasladándolo a un lugar más cercano de Santiago: la 6ª Comisaría Las Compañías, dependiente de la Prefectura de Carabineros Coquimbo. Indica que su cónyuge tuvo que renunciar a su empleo, su hija estaba afectada por extrañar a su padre, por lo que se mudan a La Serena. Posteriormente su cónyuge fue diagnosticada de cáncer de mamas, por lo que tuvo que regresar con los niños a Santiago, solicitando el recurrente su traslado a Santiago. Que la oficina de movimientos determinó que el recurrente no reunía perfil para ser trasladado, generándole estrés, angustia, preocupación, recriminación y culpabilidad al no poder apoyar y acompañar a su cónyuge. Que dichas sintomatologías siempre fueron superadas por el actor. Que los profesionales de la salud y asistentes sociales, verificaron un factor de disgregación familiar, sugiriendo un lugar de trabajo más cercano a su familia, por lo que solicitó su traslado. Señala que la Prefectura de Carabineros de Coquimbo y Dirección de Personal, departamento de traslados, requirieron pronunciamientos por parte de la requerida, para que deliberara respecto de los reposos médicos y la capacidad para el servicio del recurrente. Sin embargo, nunca logró acceder a la copia íntegra de su expediente médico. Precisa que l
Fallo
se resuelve mantener a firme la declaración de imposibilidad Física y proposición de retiro absoluto, por cuanto no presenta antecedentes médicos suficientes que permitan innovar lo ya resuelto, manteniendo su condición de salud que no le permite cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional, dado que conforme a certificado emitido por el Psiquiatra Alexander Moreno, recomendando que vuelva a trabajar cerca de su familia para compensar su cuadro psicopatológico, confirma lo vulnerable de la salud del paciente, por cuanto no estaría en condiciones de trabajar si no está en la ciudad donde reside su familia, por lo que no existen elementos suficientes en su recurso que permitan modificar lo resuelto, emitiéndose la Resolución Exenta N° 3.842 recurrida. Afirma que a la Comisión Médica Central de Carabineros le corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, teniendo a su cargo el examen del personal institucional para determinar si la salud del funcionario es o no recuperable para el servicio, como también, para establecer la clase de invalidez que lo inhabilita para continuar en la Institución, aplicando criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria. Refiere que el recurrente fue sometido a estudio en cuatro oportunidades, siendo puesto a disposición para pronunciamiento sobre su condición d
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Alejandro Enrique Morales Alegría, abogado, en representación de don Cristian Patricio Segovia Riquelme, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros, representado por su Presidente, Coronel de Sanidad, don Cristian Eduardo Matus Yáñez
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