SIN INFORMACION

ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval y don Felipe Antonio Peña Bañados, abogados, quienes interponen acción de protección en favor de doña Luz Mairet Chourio Acevedo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio de Nacional de Migración, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de beneficio de prórroga de visa de estudiante presentada, lo que priva o perturba sus derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 16° y 24° de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies. Señalan que 13 de marzo de 2021, la recurrente, dentro del plazo de vigencia, presentó solicitud de beneficio de prórroga de visa de estudiante. Agregan que el estado de su petición del beneficio migratorio presenta un avance del 25%, con un error en la indicación de la fecha de presentación. Precisan que se encuentra efectuando un doctorado en la Universidad de Santiago de Chile, siendo beneficiada con una beca de excelencia para extranjeros, con la cual puede financiar sus estudios, los que finalizan este año. No obstante, en virtud de la espera indefinida a la que ha sido sometida, así como, habiéndose vencido los documentos que acreditan su identidad y residencia legal en el país, la recurrente sostiene que se ha visto impedida de efectuar los cobros correspondientes al beneficio de beca y, de realizar actividades remuneradas que le permitan solventar su vida. Sostienen que por tanto ha transcurrido casi 1 año hasta el día de la presentación del recurso, no teniendo una respuesta de parte de la autoridad administrativa, incurriendo en una demora culpable y existe un trato desigual para con ellos, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situ

Fundamentos

considerando que está con cédula de identidad vencida, siendo fundamental para firmar un contrato de trabajo en notarías, e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas. Agregan que al no tener la visa enfrenta una incertidumbre de poder celebrar contratos de arriendo u otras contrataciones, al no tener una residencia legal. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección y se ordene a la recurrida a dar respuesta a su solicitud de prórroga de visa, con costas. SEGUNDO: Informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que con fecha 13 de marzo de 2021 la extranjera solicita prórroga de visa de estudiante ante esa autoridad, mediante plataforma digital. Precisa que mediante Resolución Exenta N°24.019 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 23 de marzo de 2022, se otorgó prórroga de permiso de residencia de estudiante por el período de un año a la extranjera. Añade que en la resolución referida se señala que la extranjera debe pagar los derechos correspondientes a la visa solicitada, a través de lo cual accederá al permiso de trabajo con visa en trámite. Concluye, entonces, que la acción de protección ha perdido oportunidad y que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que con fecha 03 de octubre de 2022 la recurrida amplía su informe sosteniendo que el 31 de marzo de 2022, la recurrente procedió a estampar electrónicamente la prórroga de visa otorgada por la Resolución Exenta N° 24.019 de 23 de marzo de 2022, tal como consta en el certificado de estampado electrónico N° 274358, emitido por esa autoridad, el cual acompaña. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que atendido lo informado por la autoridad recurrida y, asimismo, habiendo acompañado la resolución que concede la prórroga de visa de estudiante de la recurrente y, el certificado de estampado electrónico, en la especie, la omisión que ha motivado la interposición del presente recurso ha desaparecido, perdiendo oportunidad el mismo.

Fallo

por tanto ha transcurrido casi 1 año hasta el día de la presentación del recurso, no teniendo una respuesta de parte de la autoridad administrativa, incurriendo en una demora culpable y existe un trato desigual para con ellos, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Se refieren a la reglamentación de la permanencia definitiva y cita los artículos 1, 7, 8, 9 y 31 de la Ley N° 19.880, los que establecen las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Exponen que no se pueden establecer privilegios ni diferencias entre las personas frente a la ley, y no se deben dar tratos preferentes o en este caso excluyentes, pues todos tienen los mismos derechos y deberes, por lo que esa garantía constitucional, sirve como balanza para la justicia reconociendo por igual los derechos a todas las personas de manera equitativa. Indican que el actuar de la recurrida, afecta la libertad de trabajo, puesto que la actora ha sido puesta en un estatus irregular, al no permitírsele desarrollar ningún tipo de actividad remunerada, por lo que la pérdida de su puesto de trabajo como ayudante de investigación pasa a ser inminente, más aun considerando que está con cédula de identidad vencida, siendo fundamental para firmar un contrato de trabajo en notarías, e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas. Agregan que al no tener la visa enfrenta una incertidumbre de po

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios 14 y 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 15: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval y don Felipe Antonio Peña Bañados, a

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