SIN INFORMACION

MARQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de Arturo Edwin Márquez Torres, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 7 de septiembre de 2020. Señala que el recurrente advierte que su procedimiento llevaba un avance de 64%, en etapa de evaluación resolutiva, pese a haber transcurrido más de un año y seis meses de tramitación desde que la solicitud fue formulada. Se refiere a la permanencia definitiva y al principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contrariedad, transparencia y publicidad. Sostiene que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para el recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la autoridad recurrida dar rápido trámite a la petición del actor, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo que la Ilustrísima Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 7 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva y que por Resolución Exenta Nº 21414611, de fecha 9 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que su solicitud se encuentra en trámite en la etapa de análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revis

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Arturo Edwin Márquez Torres, en contra del Departamento de Extranjería y Migración; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del protegido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5903-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de Arturo Edwin Márquez Torres, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada

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