OJEDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Yaurimar del Carmen Ojeda Navas, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 21 de octubre de 2019 presentó una solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria, y hasta el día de hoy, aquélla no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de concederla o denegarla. Sostiene que tal omisión es ilegal, al afectar el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo, los que detalla. Añade que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se ha establecido por la autoridad, arbitrariamente, dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Explicita los principios aplicables a los procedimientos administrativos de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que prescribe: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, manifestando que sería improcedente invocar fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permisos se hace a través de un sistema informático, cumpliendo con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad covid-19, incluyendo una eventual cuarentena. En consecuencia, la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Explica que la recurrente está impedida, por la ile
Fallo
por tanto, la extranjera se encuentra en situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que atendido lo informado por la autoridad recurrida y, asimismo, habiendo acompañado la resolución que concede la permanencia definitiva del recurrente, en la especie, la omisión que ha motivado la interposición del presente recurso ha desaparecido, perdiendo oportunidad el mismo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Ernesto Manríquez Mendoza en favor d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Yaurimar del Carmen Ojeda Navas, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica