SIN INFORMACION

SOVINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Sovino Hernández, empleado, domiciliado en Avenida Los Corraleros 2731 casa 154, comuna de Lampa, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto ilegal y arbitraria de modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan colectivo de salud alzando la cotización mensual del mismo, perturbado y amenazado la garantía constitucional del artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida y mantiene un plan de salud denominado AC ASPEN ALEMAN 12116, dicho plan se pactó por un convenio colectivo de salud vigente entre Clínica las Condes y la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que, el 15 de noviembre de 2021, la recurrida le envió una carta certificada fechada, el 29 de octubre del 2021, en la misiva, la Isapre señala que, en los últimos años ha existido un aumento del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos a este convenio de salud colectivo debido al alza en el precio que ha experimentado la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias. En la práctica, esto habría significado un aumento considerable en la siniestralidad, por sobre el 80% pactado en el convenio, llegando a un 137% de siniestralidad. La recurrida argumentó que, por tal motivo cesó una de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo, en un máximo de 80%. Finalmente, la Isapre le instruyó ponerse en contacto con alguna de sus sucursales, con el objeto de convenir un nuevo plan de salud, debiendo firmar la documentación respectiva. Reclama que, esta situación constituye una modificación unilateral del contrato de salud y en consecuencia constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza, turba y priva el legítimo derecho de propiedad sobre el derecho personal que emana del contrato. Argumenta qu

Fundamentos

motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un mes determinado, proporción que se vio sobrepasada alcanzando el 144,9% En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha 28 de septiembre de 2021, es lo cierto que dicha misiva contiene la decisión de término del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; SÉPTIMO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 03 de diciembre de 2021, por don Pablo Sovino Hernández, en contra de Isapre Colmena Golden Cross, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-41349-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Sovino Hernández, empleado, domiciliado en Avenida Los Corraleros 2731 casa 154, comuna de Lampa, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto ilegal y arbitraria de modificar injustificada y uni

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