JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALICIA ANDREA ARANEDA ARANEDA Y OTRA CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0387147-1, R.I.T. T-93-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 449-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Ulises Medina Álvarez, por las denunciantes, dedujo recurso de nulidad por la causal legal que se invoca y en la forma que se señala, en contra de la sentencia definitiva dictada el 07 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes y sin costas, la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral e indemnización por daño moral, interpuesta por Alicia Andrea Araneda Araneda y Yoani Maribel Tapia Carrasco en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar, previamente, que las actoras interpusieron denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral e indemnización por daño moral, en contra de su empleadora, la Ilustre Municipalidad de Hualqui. Señalaron en su demanda, en síntesis, que desde el cambio de alcalde ocurrido el 28 de junio de 2021, han sufrido una serie de actos discriminatorios, a causa de ser funcionarias que venían trabajando desde la administración anterior (o anteriores) y que, a pesar de su desempeño profesional intachable de estos años, la nueva dirección ha realizado actos continuos de vulneración a sus derechos fundamentales, por las razones que, latamente, desarrollan en su denuncia. Explican que están siendo objeto de actos de discriminación arbitraria, ya que se les ha sancionado vulnerando todo principio de proporcionalidad, aplicando sanciones de igual intensidad que los autores materiales de las conductas imputadas, asumiendo con ello que no están en condiciones de cumplir sus funciones, manteniendo hasta el día de interposición de esta denuncia, el hostigamiento y permanente discriminación. Finalmente, refieren que, además, en el caso de autos se les ha recargado de distintas formas sus funciones, en razón de no ser parte de la coalición política que apoyó la candidatura del actual alcalde, y se intenta dar apariencia de legalidad a ello en función de informes carentes de veracidad. Por lo anterior, solicitaron que se condene a la denunciada al pago de $20.000.000 por concepto del daño moral sufrido, o la suma que el tribunal estime pertinente conforme al mérito del proceso. La demandada al contestar señala, en síntesis, que es efectivo que las demandantes prestan servicios para la I. Municipalidad de Hualqui; sin embargo, no es verdad que se hayan vulnerados sus derechos fundamentales por haber trabajado en la administración municipal anterior, ni por ningún otro motivo y circunstancia, por lo que niega y controvierte todos y cada uno de los hechos o circunstancias que sirven de fundamento a la demanda de autos. Concluye diciendo que no existen actos u omisiones que haya ejecutado la denunciada, que sirvan de fundamento o causa para determinar la existencia de vulneración de derechos fundamentales como los indicados por las denunciantes, de igual forma, no existe ningún indicio que dé cuenta que haya sido el municipio denunciado el que generó o produjo perjuicios a las demandantes, razón por la cual tampoco es procedente el pago de la indemnización por daño moral que pretenden. En la sentencia se dijo, en lo medular, que las denunciantes no especificaron en la demanda de qué modo se produciría la vulneración alegada, agregando que no habiéndose configurado los indicios alegados por las denunciantes, ni surgido otros de la prueba rendida en autos, y no habiéndose incorporado alguna prueba idónea que permita acreditar alguna afectación

Fallo

fallo que no se han tenido por acreditados los indicios de vulneración alegadas por las denunciantes ni ningún otro sobre la base de la prueba rendida, agregando que tampoco se aprecia la existencia de un móvil discriminatorio por opinión política en el actuar de la municipalidad denunciada. Por último, en cuanto a la denuncia respecto a la supuesta vulneración al derecho a la dignidad y el derecho a la libertad de trabajo y su protección, la jueza señala que el derecho a la dignidad no se encuentra dentro del catálogo de derechos protegidos por el procedimiento de tutela laboral, contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo, sin perjuicio que por ser inherente a la persona humana pueda encontrarse comprendido dentro de otros de los derechos aludidos en el catálogo. A mayor abundamiento, dice la magistrado que ninguna mención a la forma en que se produciría la vulneración a los derechos aludidos se contiene en la demanda, de tal suerte que resulta imposible su análisis “sin entrar en elucubraciones”; 2°) Que como ya se dijo, el recurrente invocó como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en este caso, según el recurrente, hubo infracción al artículo 19 N°3 incisos 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Señala al respecto que la garantía constitucional qu

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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0387147-1, R.I.T. T-93-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 449-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Ulises Medina Álvarez, por las denunciantes, dedujo recurso de nulidad por la causal legal que se invoca y en la form

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