SIN INFORMACION

LIGUORI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Julio César Liguori Acosta, de nacionalidad uruguaya, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 20 de marzo de 2020, sin que a la épica de interposición del recurso de haya emitido una decisión al respecto. Señala que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su solicitud, sin que a la época de interposición del recurso se haya emitido un acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, prescribiendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Julio César Liguori Acosta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del protegido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4884-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 16 y 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Julio César Liguori Acosta, de nacionalidad uruguaya, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbit

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