SIN INFORMACION

ENRIQUE DE LA CUADRA ARANCIBIA/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Enrique Alberto De La Cuadra Arancibia quien, mediante formulario presentado ante la Secretaría Criminal de esta Corte, por sí, interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, por acto que considera ilegal y arbitrario consistente en una falta de respuesta a solicitud de información para dar curso a una pensión de retiro. Expone que en septiembre de 2019 solicitó pensión de retiro como exonerado político al cumplir 65 años, y que mediante oficio 66007 de 2021 del director nacional de Instituto de Previsión Social se le informó que la demora en la tramitación de su pensión se debe a la falta de respuesta por parte de la Armada de Chile a la petición reiterada de sus tres últimas liquidaciones de sueldo en dicha institución. Alega que lo anterior le impide obtener también su pensión como afiliado de una AFP. Solicita, en concreto, se ordene a la Armada de Chile responder la petición reiterada del Instituto de Previsión Social. Segundo: Que, informando, el Comandante en Jefe de la Armada, solicita el rechazo del recurso de protección, alegando en primer lugar su extemporaneidad, fundado en que el ordinario N° 66007 es de fecha 27 de abril de 2021, mientras que la interposición del recurso de protección se realizó el día 24 de noviembre de 2021. En cuanto al fondo, indica que no es cierto que no exista respuesta a las peticiones realizadas, pues indica que el 2 de diciembre de 2019 se remitió al Instituto de Previsión Social el certificado N° 290/2019, y nuevamente el 17 de septiembre de 2021, en que se remitió certificado 243/2021, según documentación que acompaña al recurso. Agrega que, con el solo objeto de agilizar la tramitación y obtención del beneficio previsional del hoy recurrente, acompaña el certificado N° 559/2021 de 30 de noviembre de 2021, del departamento de Finanzas y Remuneraciones de la Dirección General del Personal de la Armada, extendido en los términos requeridos por el Institu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de don Enrique Alberto De La Cuadra Arancibia en contra de la Armada de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-41058-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Enrique Alberto De La Cuadra Arancibia quien, mediante formulario presentado ante la Secretaría Criminal de esta Corte, por sí, interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, por acto que considera ilegal y arbitrario consiste

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