PACHECO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de Lesther Jesús Pacheco Somoza, venezolano y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 6 de noviembre de 2019, transcurriendo más de seis meses a la fecha de interposición del recurso, sin que el Departamento recurrido haya emitido decisión alguna al respecto, demora que considera excesiva. Expresa que esa demora excesiva le ha traído perjuicios al actor, señalando en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar por esta omisión. Se refiere latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostiene que la intervención de la Administración, a través del Departamento de Extranjería y Migración, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 11, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Asevera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, en cambio el actor aún no ha obtenido respuesta a su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido resolver la petición planteada y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada; o se le otorgue el plazo para subsanar su solicitud conforme a la ley; o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de
Fallo
Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Lesther Jesús Pacheco Somoza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5038-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en nombre y a favor de Lesther Jesús Pacheco Somoza, venezolano y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia defi
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