SIN INFORMACION

CUSTODIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, por Ericka Franchesca Custodio Litano, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, presentada el día 17 de mayo de 2021, transcurriendo casi un año de tramitación a la época de interposición de este recurso. Expresa que esa demora excesiva le ha traído perjuicios a la parte recurrente, señalando en detalle los inconvenientes que ha debido enfrentar por esta omisión. Expresa que las garantías afectadas son aquellas contempladas en los numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley N° 19.880. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el día 17 de mayo de 2021, la recurrente doña Ericka Franchesca Custodio Litano presentó su solicitud de regularización migratoria y que mediante la Resolución Exenta N° 22161342, de fecha 20 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la visación temporaria solicitada mediante regularización migratoria de año 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Ericka Franchesca Custodio Litano, en contra del del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1938-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, por Ericka Franchesca Custodio Litano, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración depen

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