BERRÍOS / CUERPO DE BOMBEROS DE SANTO DOMINGO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, doña Camila Fernanda Berríos Ortega, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, que habría vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al disponer su expulsión. Expone que es voluntaria de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo desde hace cinco años y que el día 10 de febrero pasado al llegar al cuartel, se encontró con el capitán don René Malhue y el ayudante don Javier Rojas, infringiendo la orden de comandancia que prohíbe el ingreso a la central de comunicaciones. Dice que manifestó de forma respetuosa que se debía dar cumplimiento a las órdenes, frente a lo cual el capitán, su ayudante y la operadora de la central se sintieron ofendidos, elevando su molestia al comandante quien derivó el asunto a la comisión de disciplina. Menciona que el 01 de marzo de 2022 recibió en su domicilio una carta de notificación citándole a Consejo Superior de Disciplina para el día 03 de marzo de 2022 a las 20:15 hrs. en el que se señala “por solicitud del comandante, por acusación recibida por parte del capitán de primera compañía donde la involucra a usted”, sin embargo dice que desconocía el motivo de su citación. Explica que dicha audiencia fue suspendida y que el 18 de marzo de 2022 recibió una nueva carta que la citó para el día 22 a las 19:45, en la cual se expuso como motivo: “actos de indisciplina en el cuartel”. Indica que no pudo asistir a dicha citación por
Fundamentos
motivos laborales y por el poco tiempo entre la citación y la fecha de la audiencia. Refiere que el 25 de marzo de 2022 se le envió un documento en el que se le comunica “por requerimiento del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, se solicita a usted que haga llegar en un plazo no superior de cuarenta y ocho horas los informes, respaldos de cámaras de seguridad, y testigos que existen de acuerdo a su denuncia en contra del Señor capitán de primera compañía don René Malhue, y su ayudante don Javier Rojas Fuentes Andrade, informada en su carta de 11 de febrero”. Reclama que le corresponde al Cuerpo de Bomberos, entregar al Consejo Superior de Disciplina, los videos de las cámaras de vigilancia ya que ellos son los únicos que tienen acceso a ellas y que no había otros testigos, y los que había, ya habían entregado sus informes. Continúa su recurso, indicando que el 28 de marzo recibió una carta que da cuenta que fue exonerada de su cargo como inspectora de incendio, mientras dura el proceso de investigación, haciendo presente que fue la única de los involucrados en recibir una sanción. Relata que luego, el 05 de abril de 2022, recibió en su domicilio una carta que la citaba al Consejo Superior de Disciplina para el día 08 de abril a las 21hrs, en la cual señala “motivo: acto de indisciplina en su contra”. En dicha reunión manifestó que no reconocía al Consejo Superior de Disciplina ya que no habían sido nombrados democráticamente, quienes se limitaron a hacerle salir de la sala sin escuchar sus descargos. Refiere que el 19 de abril le llegó la resolución del Consejo Superior de Disciplina que dispuso su expulsión, pues se concluyó que ella había cometido actos de indisciplina contra el capitán de la compañía el día 10 de febrero de 2022, agregando que durante el procedimiento fue citada en horarios fuera de su jornada laboral y que reaccionó de forma irrespetuosa y violenta contra los consejeros del tribunal, negándose a entregar su versión de los hechos denunciados. Se señala además que el día 10 de abril asistió a un curso de investigación de incendios, vistiendo cargo de inspector de comandancia sin contar con ese cargo. Señala que presentó apelación contra la sanción, la que fue rechazada el 06 de junio pues no estaba dentro de plazo. Reclama que esa carta fue timbrada por el secretario general, quien no es competente para declarar la admisibilidad de las apelaciones. Considera que se han vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que no se han respetado las reglas de un debido proceso, ya que no pudo tener conocimiento oportuno de la acción, no tuvo posibilidad de ser oída en el proceso, no pudo aportar pruebas, tampoco pudo ejercer su derecho a impugnación ante una entidad establecida con anterioridad. Pide, en definitiva que se ordene que cesen los actos arbitrarios realizados por el Cuerpo de Bombe
Fallo
Por lo expuesto, y atendido a que no fue posible determinar los hechos con el material interno, se solicita a la voluntaria acompañe los antecedentes que de su propia narrativa se desprenden, a fin de esclarecer los hechos sometidos a la consideración del Consejo Superior de Disciplina y resguardando de este modo el interés de la solicitante, en cuanto recepcionar los antecedentes suficientes que dieran lugar a sus alegaciones. A folio 24, la recurrente acompaña una copia transcrita textual de los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo y su modificación, así como también una copia adaptada de los estatutos vigentes. A folio 32, complementa su informe la recurrida. Señala que advirtiendo de lo narrado en las denuncias acompañadas por los voluntarios don René Malhue Andrade, Capitán de la primera compañía del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, y de la voluntaria doña Camila Berrios Ortega, en relación con los hechos ocurridos el día 10 de febrero del 2022, evidenciando que los hechos acontecidos con fecha 10 de febrero, involucraban a varios voluntarios del Cuerpo de Bomberos, existiendo hechos controvertidos y denuncias cruzadas respecto de eventuales indisciplinas ocurridas al interior de la institución, y existiendo solicitud expresa de los intervinientes de remitir antecedentes a consejo de disciplina, y con la finalidad de mantener el estricto orden y cumplimiento del reglamento interno, el Comandante Francisco Guardera Cornejo, extiende comunicación dirigid
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, doña Camila Fernanda Berríos Ortega, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, que habría vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al disponer su expulsión. Expon
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