SIN INFORMACION

CORTEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Francisco Cortez Bajaña, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión sobre el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 24 de diciembre de 2020, lo que priva o perturba sus derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies, en concordancia, además, con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880. Afirma que han transcurrido 1 año y 4 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado, lo que implica que la administración migratoria chilena, actúa contrariando lo establecido en la Ley N°19.880. Señala que a los extranjeros se le exige la comprobación previa de la vigencia de los permisos de trabajo y/o residencia, so pena de aplicación de multas legales; por lo que, a pesar de tener visa de residencia, se encuentra en situación de ilegalidad, al no contar con un carnet de identidad vigente, colocando a los extranjeros en una injusta y arbitraria situación frente a otros ciudadanos. Refiere que esta tramitación infinita, incierta y arbitraria, le ha traído perjuicios, tales como, no poder abrir una cuenta bancaria, obtener un empleo, solicitar un crédito, adquirir una línea telefónica, contratar un servicio, suscribir documentos en notarias, verificar antecedentes comerciales, entre otros. Expone que se vulneran los principios establecidos en la Ley N° 19.880, en especial, el principio de celeridad. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la recurrida se pronuncie sobre

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, por don Jorge Manuel Lena Salgado en favor de don Francisco Cortez Bajaña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8083-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Lilian A. Leyton Varela, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinti

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Francisco Cortez Bajaña, de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P

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