MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A Y TRANSAM COMUNICACIONES S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, en los autos administrativos N° 14.327-2020, se sancionó a Will S.A. y a Transam Comunicaciones S.A. a la multa de 600 unidades tributarias mensuales, por haber infringido el artículo 14 inciso 5° de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación al artículo 15 inciso 1° del mismo cuerpo legal, al instalar, operar y explotar seis estaciones bases, en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio-Bio, sin la respectiva autorización previa de la Subsecretaria de Telecomunicaciones. La sentencia, además, conforme al artículo 38 de la citada ley, condena a la concesionaria al pago de una multa diaria de 0,25 U.T.M., por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento al oficio que le fuera conminado, bajo apercibimiento de esa sanción, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento o hasta que se liquide dicha multa. 2°) Contra esa sentencia, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación, solicitando que esta Corte revoque la resolución recurrida en todas sus partes por los

Fundamentos

fundamentos indicados en su presentación, o, en subsidio, la sancione solo con una amonestación, dejando sin efecto la multa, o rebaje la multa al mínimo legal o al monto que esta Corte estime procedente. 3°) Además de los fundamentos esgrimidos en la sentencia para desestimar los descargos formulados en su oportunidad por el recurrente –los cuales esta Corte comparte- y que consisten en reiterar que la instalación de las estaciones bases eran para efectuar “pruebas técnicas” y que la solicitud de la empresa en cuanto a requerir la modificación de la concesión era anterior a la fiscalización, cabe señalar que dichas afirmaciones carecen de sustento, pues la Ley General de Telecomunicaciones no permite la instalación, operación y explotación de estaciones bases de telecomunicaciones para ese propósito, lo que por lo demás tampoco fue acreditado en el curso del sumario administrativo, unido a que la fiscalización se hizo un mes después que la recurrente había procedido a instalar y operar las transmisiones, fecha hasta la cual ninguna solicitud de la empresa se había presentado en dependencias de la Subsecretaría para ese objeto, por lo que solo cabe desechar esas aseveraciones, por cuanto carecen de sustento, tanto en los hechos como en el derecho. Por otra parte, refuerza lo anterior que la empresa Will S.A. acostumbra a instalar previamente las estaciones bases, las que opera y explota, pretendiendo después subsanar dicha infracción con la posterior autorización ante la autoridad administrativa, conducta que ha sido reiterativa en esta empresa, proceder que implica suponer que el órgano fiscalizador debe someterse a los requerimientos del particular, cuando -por el contrario- la normativa es clara en cuanto a que es la concesionaria la que debe pedir la autorización previa, antes de instalar, operar y explotar el servicio. 4°) Sin embargo, en lo que respecta a la multa diaria, coincide esta Corte con el reproche que formula el recurrente, solo en cuanto a que esa sanción debe ser aplicada una vez que la sentencia dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones se encuentre ejecutoriada. En efecto, desde el momento que la sancionada formuló descargos, rebatiéndolos, e incluso apeló de la sentencia dictada, no puede concebirse que la multa diaria deba generar sus efectos, ya que su aplicación queda suspendida hasta que se resuelva el fondo de la controversia, toda vez que esa sanción es accesoria a la infracción que se imponga en lo principal. Por lo mismo, la ejecución de esa sanción puede operar únicamente cuando la aludida sentencia se encuentre ejecutoriada. En virtud de lo anterior, en aquella parte la sentencia debe ser confirmada con la declaración antes referida.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2°, 6, 14, 15 y 38 de la Ley N°18.168 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de mayo del año dos mil veintidós, dictada por el señor Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que rola a fojas 81 y siguientes de los autos administrativos N° 14.327-2020, con declaración que la multa diaria de 0,25 UTM que se impone a las empresas Will S.A y Transam Comunicaciones S.A., se aplicará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Devuélvase, regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. Civil N° 12.323-2022. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, en los autos administrativos N° 14.327-2020, se sancionó a Will S.A. y a Transam Comunicaciones S.A. a la multa de 600 unidades tributarias mensuales, por haber inf

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