SIN INFORMACION

HURTADO DE MENDOZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de César Hurtado De Mendoza González, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de entrega del certificado de permanencia definitiva. Señalan que el día 26 de octubre del año 2021 fue notificado del otorgamiento de ese beneficio. Sin embargo, al intentar activar y descargar el certificado de permanencia definitiva en el portal de Extranjería el documento aún no se encuentra disponible. El recurrente ha intentado en reiteradas oportunidades personalmente buscar una solución en las dependencias de Extranjería y Chile Atiende, pero no ha recibido respuesta satisfactoria. Refieren que la situación que vive el recurrente, lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando directamente contra su integridad psíquica, ya que prácticamente no puede ejercer ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile. Expresan que también se ha vulnerado la garantía constitucional de libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación (artículo 19 N° 16°), puesto que su estabilidad laboral está en riesgo. Agregan que esta situación tiene al actor impedido de adquirir en propiedad, toda clase de bienes corporales o incorporales y se le ha dado un trato arbitrario y discriminatorio por parte del Departamento de Extranjería y Migración hacia un ciudadano cubano que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha podido ejercer cada uno de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a los residentes de la nación. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección, ordenando a la recurrida que ponga a disposición del actor el certificado de permanencia definitiva como todo otro d

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de César Hurtado De Mendoza González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1738-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de César Hurtado De Mendoza González, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extra

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