TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Penal N° 2019 -2022, el abogado don Felipe Ignacio Cañón Parra, Defensor Penal Público, en representación del acusado Mirko Francisco Morales Opazo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día veintidós de agosto de dos mil veintidós, en causa RUC 2000747341-K, RIT O-143-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al acusado como autor del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de dicho tribunal, el día veintitrés de julio de dos mil veinte, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. La impugnante funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que relaciona con el artículo 342 letra c) del mismo Código, y pide que el tribunal superior declare la nulidad del juicio y de la sentencia recurrida, y determine el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. En la vista de la causa, que tuvo lugar en la audiencia del día 21 de septiembre de 2022, vía remota, en la Primera Sala de esta I. Corte de Apelaciones, presentaron alegatos, a favor del recurso de nulidad y por Defensoría Penal Pública, el abogado don Felipe Ignacio Cañón Parra y en contra del mismo y por el Ministerio Público, la abogado doña Sandra Obando Herrera, fijándose para la lectura del fallo el día 11 de octubre de 2022. OÍDOS LOS ABOGADOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de este arbitrio extraordinario de impugnación la defensa del condenado Mirko Francisco Morales Opazo solicita a este tribunal superior que prive de efectos jurídicos al

Fallo

fallo el día 11 de octubre de 2022. OÍDOS LOS ABOGADOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de este arbitrio extraordinario de impugnación la defensa del condenado Mirko Francisco Morales Opazo solicita a este tribunal superior que prive de efectos jurídicos al fallo recurrido y al procedimiento en que se pronunció, esgrimiendo como soporte el motivo absoluto de invalidación consagrado en el artículo 374 literal e), que relaciona con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal; o sea, sostiene que los juzgadores de base omitieron consignar en la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. SEGUNDO: Que para demostrar la concurrencia del señalado motivo de anulación en el fallo la recurrente expresa, en lo esencial, que “(…) La infracción al Art. 374 literal e) en relación con el Art. 342 letra c), apunta a falta de fundamentación, ya que existe una fundamentación incompleta e insuficiente de los hechos probatorios en la atribución que se le da a mi representado como autor del ilícito imputado, como asimismo en la motivación incompleta existe una infracción a las reglas de la lógica, en particular el principio de la no contradicción, todo ello en conformidad con los parámetros del artículo 297

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol de Ingreso Penal N° 2019 -2022, el abogado don Felipe Ignacio Cañón Parra, Defensor Penal Público, en representación del acusado Mirko Francisco Morales Opazo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día veintidós de agosto de dos mil veintidós, en causa RUC 2000747

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