RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE INGRID CAROL LOPEZ CONTRERAS EN CONTRA DEL PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que la garantía que se ha invocada como vulnerada corresponde a la del inciso 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra dentro del catálogo que señala el artículo 20 de la Carta Magna, que permita accionar por la presente vía constitucional, razón más que suficiente para declarar inadmisible el recurso de marras, según se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por don Rodilán Contreras Arriagada, en favor de Ingrid López Contreras y en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-34810-2022 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por don Rodilán Contreras Arriagada, en favor de Ingrid López Contreras y en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-34810-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurr
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