SIN INFORMACION

SUAREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ernesto Suarez Arroyo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 27 de diciembre de 2019. Señala que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su solicitud, sin que a la época de interposición del recurso se haya emitido un acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Plantea que esta situación de incertidumbre sobre su situación migratoria le ha traído los inconvenientes que detalla. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, prescribiendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa in

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá ser rechazado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Carlos Ernesto Suarez Arroyo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1265-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ernesto Suarez Arroyo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del

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